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Última revisión
24/07/2023

Nueva orden por la que se regula la situación asimilada al alta de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: laboral

Fecha: 24/07/2023

Se publica en el BOE de 22 de julio de 2023, Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

Nueva orden por la que se regula la situación asimilada al alta de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero
Nueva orden por la que se regula la situación asimilada al alta de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero

 

Con el fin de proceder a la actualización de la Orden del Ministerio de Trabajo, de 28 de junio de 1977, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores trasladados fuera del territorio nacional al servicio de empresas españolas, respecto de los supuestos no contemplados en la misma, tuvo lugar la aprobación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores trasladados al extranjero al servicio de empresas españolas, que deroga y sustituye a la de 1977.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, establece la obligación de cotizar por parte de las personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación, mientras permanezcan en el país de traslado, en los términos y condiciones recogidos en la misma.

Si bien, a lo largo de cuarenta años la citada orden de 27 de enero de 1982 ha quedado obsoleta ya que muchos de sus preceptos resultan hoy en día inaplicables.

Así, y de acuerdo con lo dispuestos en la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, un factor clave que hay que tener en cuenta es que la práctica empresarial consistente en desplazar a una parte de su plantilla fuera del territorio nacional ha ido creciendo en las últimas décadas, en particular en determinados sectores de la economía, como es el caso de la hostelería y el turismo.

De ese modo y como reza la citada orden:

 «(...) las personas trabajadoras de estas empresas que optan por trasladarse a zonas geográficas donde, al resultar aplicable un instrumento internacional de coordinación de los sistemas que, en caso de desplazamiento temporal por la empresa, recoge, como excepción a la regla general lex loci laboris, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante un periodo de tiempo determinado, una vez superado dicho plazo, incluidas las posibles prórrogas que eventualmente pudieran acordarse, se ven obligadas a desvincularse de la Seguridad Social española, sin poder acogerse a la situación de asimilación al alta prevista en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, y quedando únicamente bajo el amparo del sistema de protección social existente en el país al que hayan sido desplazados».

¿Cuál es el objeto de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio?

De acuerdo con su artículo 1, su objeto es regular el alcance y condiciones de la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en el supuesto de desplazamiento de personas trabajadoras al servicio de sus empresas fuera del territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en artículo 166.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué se entenderá por persona desplazada?

Se entenderá por persona trabajadora desplazada quien, siendo empleada en España de una empresa que ejerce sus actividades en territorio español, es enviada por esta a otro país con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.

Supuestos de situación asimilada a la de alta, en el régimen de la Seguridad Social

De acuerdo con el articulo 3 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, los supuestos de situación asimilada a la de alta, en el régimen de la Seguridad Social en el que las personas trabajadoras estuvieran encuadradas, son los siguientes:

  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.

Régimen transitorio

En cuanto a las empresas que cuenten con personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes a la fecha de la entrada de vigor de esta orden, deberán comunicar dicho desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 6 meses contados desde la entrada en vigor de esta orden, en los mismos términos y con los efectos previstos para las solicitudes de alta en los artículos 32, 35 y 38 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Y, las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas al extranjero, en un país en el que, resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional y en un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte, podrán, previo acuerdo con las personas afectadas, solicitar la vinculación voluntaria de las mismas a la Seguridad Social española, con arreglo a lo previsto en los artículos 7, 8 y 9, en el plazo de 6 meses contados desde la entrada en vigor de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio.

A TENER EN CUENTA. La Orden ISM/835/2023, de 20 de julio no originará ningún derecho para un periodo anterior a la fecha de su aplicación.

Entrada en vigor

La Orden ISM/835/2023, de 20 de julio entrará en vigor el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el 1 de noviembre de 2023.

Así con la entrada en vigor de la referida Orden queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores trasladados al extranjero al servicio de Empresas españolas.

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