Última revisión
Novedades procesales relacionadas con la demanda por despido a partir del 20 de marzo de 2024
Entre otras novedades, el
Dentro de las modificaciones procesales en la Jurisdicción Social impulsadas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, encontramos dos (vigentes desde el próximo 20 de marzo de 2024) que indicen directamente en las demandas por despido:
1. Se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 103 de la LRJS con nuevas premisas en la tramitación procesal para cuando la empresa no tramita la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social tras el despido y para la la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador ante falta de abono de salarios.
«4. Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días».
«5. La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores».
De esta forma, pasan a tramitarse por procedimiento urgente y de tramitación preferente los procesos de despido en los que la empresa no haya tramitado la baja de la persona trabajadora por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social y los supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador ante la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario [art. 50.1.b) del ET].
2. El nuevo apartado 8 del artículo 26 de la LRJS permite la acumulación en una misma demanda de las acciones de despido por causas objetivas [art. 49.l) del ET] por parte de distintos actores contra un mismo demandado siempre que deriven de cartas de despido con idéntica causa.
«También se podrán acumular en una misma demanda acciones de despido por causas objetivas derivadas del apartado l) del artículo 49 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, por parte de distintos actores contra un mismo demandado siempre que deriven de cartas de despido con idéntica causa».
Características genéricas de la demanda contra el despido de un trabajador.