Novedades en material laboral y social del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio
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Última revisión
27/06/2024

Novedades en material laboral y social del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio

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Materias: laboral

Fecha: 27/06/2024

El RD-ley 4/2024 prorroga medidas laborales y sociales para afrontar las consecuencias de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y la erupción volcánica en La Palma.


Novedades en material laboral y social del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio
Novedades en material laboral y social del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, establece la prórroga de algunas medidas laborales cuya finalización estaba próxima.

Entre otros aspectos, en el ámbito laboral/social, destacan:

Incremento retributivo para el personal al servicio del sector público

El art. 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, establece un incremento retributivo para el personal al servicio del sector público del 2 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y obligación de declarar en IRPF

Entre otras medidas de índole fiscal, adopta medidas en IRPF como:

1. Eximir de tributación a los trabajadores que perciben el salario mínimo interprofesionalSe amplía el umbral para tributar en el IRPF a la cuantía del actual salario mínimo interprofesional (pasa de 15.000 euros anuales a 15.876 euros anuales).

2. Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo de manera lineal en dos tramos, a medida en que vayan aumentando los ingresos. En concreto, la reducción queda configurada en los siguientes términos:

    • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
    • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
    • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma

El art. 35 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, establece la continuación de prestaciones existentes para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica en Cumbre Vieja hasta el 31 de diciembre de 2024.

1. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

 Desde el 1 de julio de 2024, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2024 las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, prevista en el apartado uno del artículo 76 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad prevista en este apartado.

Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de julio de 2024 y tendrán una duración máxima de seis meses. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.

Los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2023 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado dos del artículo 176 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado con efectos desde el 1 de enero de 2024, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.

b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 

c) Que la situación de suspensión de toda actividad se haya mantenido desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. 

La percepción de esta prestación extraordinaria tendrá una duración máxima de doce meses, finalizando el derecho el 31 de diciembre de 2024, o el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, si esta fecha fuese anterior.

3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

Los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2023 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado tres del artículo 176 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado con efectos desde el 1 de enero de 2024, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19 de septiembre de 2021.

No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

b) Tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.

c) Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos en un 50 por 100 a los habidos en el tercer y cuarto trimestre del 2019.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer y segundo trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 en la misma proporción.

La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

La percepción de esta prestación tendrá una duración máxima de doce meses y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Prórroga de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 77 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre

En los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de julio a diciembre de 2024,, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.

Para la aplicación del porcentaje anteriormente indicado, la autoridad laboral que hubiese autorizado el expediente de regulación temporal de empleo deberá comunicar fehacientemente a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de las empresas y personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior.

Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja

Serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024, los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el nuevo real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2024. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

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