Publicada en el BOE la LO... y hombres

Última revisión
02/08/2024

Publicada en el BOE la LO de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

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Materias: laboral, mercantil, administrativo

Fecha: 02/08/2024

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, modifica múltiples normas a fin de garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, tanto en el ámbito administrativo, societario o laboral, como en determinados sectores específicos.

Publicada en el BOE la LO de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres
Publicada en el BOE la LO de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres


Se publica en el BOE del 02/08/2024 la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Se trata de una norma que introduce múltiples modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico con el objetivo de lograr un ejercicio real y efectivo del principio de igualdad de mujeres y hombres, y de ahondar en el principio de presencia o composición equilibrada, esencialmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica. 

A los efectos de la norma, se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 % en un ámbito determinado. Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al 60 % que, en todo caso, deberá justificarse.

Básicamente, las medidas que contiene, dirigidas a garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, alcanzan a los siguientes ámbitos y normas:

  • El capítulo I modifica los artículos 44 bis, 187.2 y 206 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para que las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados y diputadas al Parlamento Europeo, miembros de las asambleas legislativas de las CCAA y de las juntas generales de los Territorios Históricos vascos, tengan una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa. Dicho mandato también se aplicará a las candidaturas al Senado cuando se agrupen en listas, añadiéndose que la Junta Electoral no aceptará las candidaturas que no cumplan este precepto, tanto para las personas candidatas como para las suplentes.
  • El capítulo II se refiere a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional. Modifica las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional, del Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial. Dichas modificaciones resultarán de aplicación a las designaciones que se produzcan tras la entrada en vigor de la ley orgánica ahora publicada.
  • El capítulo III modifica la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para garantizar la composición equilibrada de mujeres y hombres en el Gobierno.
  • El capítulo IV modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a fin de garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, incluyendo expresamente el nombramiento de las personas titulares de las Secretarías de Estado, así como a las personas que ocupen puestos de máxima responsabilidad, tengan contratos de alta dirección o formen parte de los órganos colegiados de gobierno del sector público estatal. Asimismo, se concreta el ámbito en el que deberá cumplirse el principio: por departamento ministerial y por entidad del sector público.
  • El capítulo V traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. Para ello, modifica:
    • La Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio. En particular, se modifica su título XIV, en lo relativo a los consejos de administración y la información societaria, dado que el ámbito de aplicación de la directiva se limita a las entidades cotizadas. Sin embargo, la LO 2/2024, de 1 de agosto, no limita su ámbito a la mera transposición o cumplimiento de los objetivos de la Directiva, siendo su objeto más ambicioso y ampliándose también a las entidades de interés público. Se extienden a estas los mínimos porcentuales de presencia del sexo menos representado en esta materia, incluyendo la obligación de que las sociedades de capital que no sean cotizadas, pero que a efectos de la legislación de auditoría de cuentas sean consideradas entidades de interés público, deban cumplir también el principio de presencia equilibrada en los consejos de administración; a partir del ejercicio siguiente al que concurran ciertos requisitos: que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250 y que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros. Por otra parte, al igual que en el caso de las sociedades cotizadas, las obligaciones se extienden a los puestos de alta dirección.
    • La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión
  • El capítulo VI modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Da nueva redacción a sus artículos 11 y 15 para aumentar la presencia de mujeres en los órganos de decisión de este tipo de entidades con impacto en la actividad económica general. Se incorporan previsiones en materia de igualdad de género a las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados de los Consejos Generales y Colegios Profesionales; así como la obligación de incorporar en las memorias anuales o informes de gobierno, la explicación de los motivos y medidas correctoras adoptadas si no se alcanza el porcentaje mínimo del 40 % del sexo menos representado.
  • Los capítulos VII a XIII, por su parte, modifican las siguientes normas para garantizar el principio de representación paritaria entre hombres y mujeres:
    • La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
    • La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
    • El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
    • La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
    • La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
    • La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
  • En las disposiciones adicionales:
    • Se define la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en los términos antes indicados. 
    • Se establece la obligación de contemplar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los tribunales, jurados u órganos colegiados que se constituyan para otorgar premios o condecoraciones financiados o concedidos por la AGE o entidades integrantes del sector público institucional estatal, o en los que el tribunal, jurado u órgano colegiado sea presidido por un representante de aquellas. La modificación se aplicará a los premios o condecoraciones convocados con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.
    • Se establece el régimen aplicable a los nombramientos de los cargos a que se refieren los artículos 13 y 102.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
    • Se  determinan los órganos competentes para la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo del equilibrio de género en los consejos de administración.
    • Se establece que la AGE y el sector público estatal deben desarrollar medidas tendentes a asegurar la igualdad y no discriminación en los procesos de evaluación de los méritos, curriculum vitae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i. 
    • La última disposición adicional se refiere a adaptación de reglamentos judiciales.
  • Las disposiciones finales incorporan modificaciones relacionadas con aspectos relativos a la igualdad en diversas normas:

Entrada en vigor de la norma y fechas básicas de aplicación o efectos de las medidas

En términos generales, la norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, aunque en sus disposiciones transitorias se establecen fechas específicas para la aplicación de las medidas que contempla en determinados ámbitos. Fundamentalmente:

  • La modificación del artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, será de aplicación a los procesos electorales que se convoquen después de la entrada en vigor.
  • La modificación relativa a la participación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos para la concesión de premios o condecoraciones financiados o concedidos por la AGE o entidades integrantes del sector público institucional estatal, se aplicará a los premios o condecoraciones convocados con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
  • Las previsiones de los artículos 55 bis y 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se aplicarán a los nombramientos y designaciones que se produzcan tras la entrada en vigor; en todo caso, el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la totalidad de la AGE y del sector público institucional estatal, deberá quedar garantizado en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor.
  • Lo dispuesto en el artículo 529 bis, apartados 3 y siguientes, de la LSC será de aplicación a partir del 30 de junio de 2026 para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil, determinada utilizando la cotización de cierre en el día en que entre en vigor la LO ahora publicada. Para el resto de sociedades cotizadas, lo dispuesto en dicho artículo será de aplicación a partir del 30 de junio de 2027.
  • Lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, no entrará en vigor hasta que lo haga el correspondiente articulado de la LSC, conforme con lo establecido en el punto anterior.
  • Las modificaciones previstas en el artículo 15.2 de la Ley sobre Colegios Profesionales se aplicarán gradualmente en la designación de los miembros de las juntas de gobierno de los colegios profesionales o Consejos Generales, debiendo alcanzar el porcentaje del 40 % del sexo menos representado en dichos órganos a fecha de 30 de junio de 2029.
  • Las modificaciones previstas en la D.A. 16.ª de la LSC se aplicarán gradualmente respecto de los consejos de administración y alta dirección de las entidades de interés público, debiendo alcanzar el porcentaje del 33 % del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y del 40 % del sexo menos representado el 30 de junio de 2029.
  • Las previsiones relativas a sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social serán de aplicación a partir del 30 de junio de 2028.
  • En cuanto a las medidas referidas a los órganos constitucionales o de relevancia constitucional:
    • La modificación del artículo 16 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, no será de aplicación hasta que proceda la próxima renovación o nombramiento de magistrados y magistradas del TC tras la entrada en vigor de la norma.
    • La modificación de los artículos séptimo y noveno de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, se aplicará a los nombramientos de consejeros permanentes y electivos, respectivamente, que se produzcan tras la entrada en vigor de la norma.
    • La modificación del artículo catorce de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, se aplicará a la elección de los miembros del Consejo Fiscal que tenga lugar tras la entrada en vigor de la norma.
    • La modificación del artículo treinta de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, se aplicará a la designación de Consejeros y Consejeras de Cuentas que se produzcan tras la entrada en vigor de la presente ley orgánica.
    • La modificación del artículo 567 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, será de aplicación a la designación de vocales del CGPJ que tenga lugar tras la entrada en vigor de la norma.


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