Modificado el Reglamento ...en social.

Última revisión
02/01/2018

Modificado el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 02/01/2018

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Con efectos de 31 de diciembre de 2017, se ha procedido a la modificación de la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, contenida en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y a la modificación de la normativa que regula el procedimiento especial para la imposición de sanciones en el orden social, contenida en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

El nuevo Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre, ha adaptado la normativa reglamentaria relativa al funcionamiento, organización interna y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el procedimiento sancionador específico, a la nueva configuración del Cuerpo de Subinspectores Laborales prevista en la Ley 23/2015, de 21 de julio, y posibilita el funcionamiento efectivo del nuevo Cuerpo de funcionarios, en sus dos Escalas especializadas y, más en concreto, de la Escala de Subinspectores Laborales de Seguridad y Salud, de nueva creación.

Conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, la función de los subinspectores de Seguridad y Salud irá dirigida, fundamentalmente, a la comprobación de que las condiciones materiales en las que tiene lugar la prestación de servicios se ajustan a la normativa preventiva en materia de condiciones de trabajo, equipos, herramientas, productos y sustancias existentes en los centros de trabajo (especialmente aquellos que conllevan riesgos específicos, como es el caso de agentes físicos, químicos o biológicos).

Igualmente, la modificación del L-2252561, se produce principalmente sobre la ampliación de las funciones de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social, incluyendo, entre otras, competencias en materia de modalidades contractuales, contratos de duración determinada y contratos temporales celebrados en fraude de ley y en materia de trabajo de menores. 

En ambos casos, la actuación de los subinspectores incluye, junto a la actividad sancionadora, la de informar y asesorar a trabajadores y empresarios, especialmente en el caso de pequeñas y medianas empresas.

I.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, ha sido modificado en relación a los funcionarios que integran el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 4), las facultades  y actuaciones atribuidas a los Subinspectores Laborales (arts. 8 y 24), las medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales (art. 27), y en, relación a cuestiones organizativas, sobre las comunidades Autónomas que han asumido la función pública inspectora (D.A. 3ª).

II.- Modificación del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

En relación a las modificaciones operadas en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, se introducen aspectos como: Formas de iniciación de la actividad previa de comprobación establecidas en el artículo 20 de la Ley 23/2015, de 21 de julio (art. 9), medidas a adoptar por el personal inspector, una vez finalizadas las actuaciones inspectoras previas y valorados sus resultados (art. 11), y términos y condiciones de extensión de actas de infracción y de liquidación (art. 12).

Normativa

  • L-25579004
  • L-2252561
  • L-22372091

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