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Última revisión
28/05/2024

Modificado el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA a determinados empresarios o profesionales no establecidos

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Materias: fiscal

Fecha: 28/05/2024

La Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, modifica el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Modificado el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA a determinados empresarios o profesionales no establecidos
Modificado el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA a determinados empresarios o profesionales no establecidos


En el BOE del 28 de mayo de 2024 se publica la Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

La aprobación de esta orden tiene su origen en el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, que añadió dos nuevos números (4.º y 5.º) a la letra d) del artículo 31 bis.1 del RIVA. Por medio de ellos:

  • A fin de equiparar el procedimiento de devolución previsto en el artículo 119 de la LIVA con el procedimiento de devolución regulado en el artículo 119 bis de la LIVAel nuevo número 4.º habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para exigir que la solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante.
  • Por otra parte, el nuevo número 5.º suprime la necesidad de aportar con carácter previo a la presentación de la solicitud el documento acreditativo de la representación exigida por el artículo 119 bis.Uno.1.º de la LIVA.

Así las cosas, la orden ahora publicada modifica el artículo 8 de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, que exigía la aportación previa del ya citado documento de representación. Además, dicho precepto también es objeto de modificación para exigir la aportación de la copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera la solicitud cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante. Esta última modificación exige, además, la modificación del modelo 361 que figura como anexo II de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo.

La orden entrará en vigor el 1 de julio de 2024 y se aplicará a todas las solicitudes que se presenten a partir de esta fecha.


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