Modificada la comunicació...rofesional

Última revisión
17/05/2024

Modificada la comunicación del eximido de informar de ciertos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por secreto profesional

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 17/05/2024

La Resolución de 8 de mayo de 2024, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, publicada en el BOE del 17/05/2024, adapta esa comunicación a las novedades resultantes de la STJUE de 8/12/2022, asunto C-694/20.

Modificada la comunicación del eximido de informar de ciertos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por secreto profesional
Modificada la comunicación del eximido de informar de ciertos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por secreto profesional


Se publica en el BOE del 17 de mayo de 2024 la Resolución de 8 de mayo de 2024, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 8 de abril de 2021, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración. Se trata de una resolución que adapta a ciertas novedades jurisprudenciales y normativas los modelos aprobados por la mencionada Resolución de 8 de abril de 2021, dictada para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación entre particulares reguladas en la disposición adicional vigésima cuarta de la LGT

No en vano, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 8 de diciembre de 2022, asunto C-694/20, ECLI:EU:C:2022:963, eliminó la obligación impuesta a los intermediarios amparados por el secreto profesional de notificar el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes. A juicio del TJUE, la obligación de un intermediario de comunicar la dispensa en la obligación de información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal mediante escrito motivado solo puede realizarse respecto de sus clientes, ya sean otros intermediarios o el propio obligado tributario interesado. En caso contrario, se estaría vulnerando el propio secreto profesional, dado que esa comunicación implica necesariamente que sus receptores adquieran conocimiento de la identidad del intermediario que lleva a cabo la notificación, de la apreciación de que el mecanismo en cuestión está sujeto a comunicación de información y de que ha sido consultado a este respecto.

Como consecuencia de esa jurisprudencia comunitaria, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, modificó la disposición adicional vigésimo cuarta de la LGT, adaptando su contenido. Y, asimismo, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, modificó el apartado 4 del artículo 45 del RGAT, que regula los obligados a informar en concepto de intermediarios sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal; estableciendo que el intermediario eximido de la obligación por el deber de secreto profesional solo deberá comunicar la exención a su cliente, ya sea otro intermediario o el obligado tributario interesado en el mecanismo.

En esa medida, la resolución ahora publicada modifica el apartado primero de la Resolución de 8 de abril de 2021, que es el que aprueba el modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional. En él, se incorpora la previsión de que «esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el intermediario eximido deberá remitirla a sus clientes, ya sean otros intermediarios que intervengan en el mecanismo o los propios obligados tributarios interesados, sin que deba dirigirse a la Administración Tributaria». Y, evidentemente, sustituye el anexo I de la mencionada resolución, que es el que contiene esa comunicación, por el anexo que figura en la Resolución de 8 de mayo de 2024. Producirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, desde el 18 de mayo de 2024.


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