Última revisión
Modificaciones en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Entrando en vigor el día 8 de agosto de 2018, salvo las excepciones previstas en la Disposición Final segunda, el Boletín Oficial de Canarias de 7 de agosto publica el L-25985207
Es decir, las modificaciones relativas al SII y el cambio del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas mensuales y autoliquidaciones ocasionales tienen efectos desde el día 1 de enero de 2019; y, por otra parte, las modificaciones relativas al régimen de viajeros tendrán efectos desde la fecha en que así se determine por la Consejería competente en materia tributaria.
A través de este decreto se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el
1º el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional del Impuesto General Indirecto Canario y
2º la implantación del régimen de Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII) del Impuesto General Indirecto Canario, que se implantará el día 1 de enero de 2019.
Entre los otros cambios normativos introducidos por este decreto, podemos destacar los siguientes:
- Modificación en materia de la devolución al término de cada período de liquidación mensual.
- Modificación de las devoluciones en régimen de viajeros.
- Modificación en relación a la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario.
- Eliminación de la obligación de llevanza de un libro registro de bienes de inversión en el ámbito del régimen simplificado.
- Modificación del libro registro de facturas recibidas.
- Modificación del momento de rectificación de las anotaciones registrales.
- Modificación del plazo de presentación de autoliquidaciones periódicas mensuales, con efectos desde el 01/01/2019.
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