Última revisión
Modificación del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio)
El BOE de hoy, 27 de julio de 2022, publica el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el
La entrada en vigor de esta modificación se producirá en los términos previstos en la Disposición final única que prevé:
«El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", excepto lo previsto en el apartado noveno, a través del que se suprimen los artículos que integran el capítulo IV «Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada», que entrará en vigor un año después de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"».
A TENER EN CUENTA. La Disposición Final se refiere a la supresión del capítulo IV relativo «Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada», pero debe tenerse en cuenta que dicha rúbrica corresponde realmente con el capítulo VI del título IV del Reglamento.
El objetivo de esta reforma viene referido a la necesidad de dar respuesta, por un lado y de forma ágil, a los desajustes del mercado laboral español derivados de la escasez de mano de obra desde el ámbito migratorio y, por otro lado, a situaciones preexistentes no resueltas con la actual normativa, atendiendo a la plena salvaguarda de las condiciones laborales. Asimismo, se pretende adecuar el marco de las autorizaciones de trabajo al nuevo sistema de contratación previsto en el Real
Puntos clave de la reforma
a) La necesidad de actualizar y mejorar la actual normativa migratoria vinculada al ámbito laboral con la finalidad de cubrir las necesidades y desajustes del mercado de trabajo. A estos efectos:
- Se modifica la determinación de la situación nacional de empleo orientada a conformar un Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que permita reflejar de forma más exacta las necesidades del mercado de trabajo.
- Se produce una mejora en los procedimientos de la gestión de la contratación en origen y de la migración circular, fidelizando a quienes cumplan todos los compromisos adquiridos.
- Se adecúan los arraigos laboral, social y familiar a la realidad laboral y social actual.
«Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.» - Se crea la figura del arraigo para la formación. Así, se propone, en este sentido, que personas que se encuentren en España irregularmente y que cumplan un compromiso efectivo de formación puedan obtener una autorización de residencia, lo cual facilitará la obtención de personal con una determinada formación por las empresas y la incorporación al mercado laboral de personas que trabajen de forma precaria o directamente irregular.
b) La transposición de la
c) Se modifica el régimen de actividades por cuenta propia, haciendo más accesible el emprendimiento y el auto empleo a las personas extranjeras. Se determina la máxima compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para así incentivar el emprendimiento entre las personas migrantes y se extiende su vigencia hasta los cuatro años.
d) Se crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad («(...) valorando la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida familiar, y además se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar»).
e) Por último, en aras de mejorar la tramitación de expedientes y agilizar las autorizaciones y renovaciones se crea una nueva unidad administrativa por la Disposición Adicional única que señala:
«En el plazo de seis meses se creará, dependiente de la Dirección General de Migraciones, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, que llevará a cabo funciones de gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo, en colaboración con el resto de órganos competentes, y para el ámbito territorial que se establezca».
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