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Medidas de Seguridad Social para los afectados por la DANA
Dentro de las medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre publica un paquete de medidas extraordinarias de Seguridad Social para los afectados en los municipios incluidos en el anexo de la norma.
1. Se crea una prestación de incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores o autónomos: 75% del salario desde el primer día de la baja. 2. Las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad se asimilan a las derivadas de accidentes laborales: aumento de la cuantía y una mejora del cálculo en estas prestaciones. 3. Complemento del 15% para el IMV y pensiones no contributivas: complemento especial del 15% durante al menos tres meses, adicional a la prestación o pensión que ya reciben. 4. Cese de actividad extraordinario para autónomos afectados: no se tendrán el cuenta el periodo mínimo de cotización para el acceso a la prestación por cese de actividad y su percepción mantiene el «contador a cero» para futuras prestaciones. 5. ERTE: se establece, al menos hasta 2025, el «coste cero» en cotizaciones sociales para los supuestos de ERTE por Fuerza Mayor asociados a la DANA. 6. Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social: las empresas y autónomos podrán solicitar el aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Alternativamente al aplazamiento las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar una moratorias. 7. Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. 8. Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social: se facilita la solicitud de prestaciones en caso de haber perdido el documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho. |
1. Incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores o autónomos garantizando el 75% del salario desde el primer día de la baja
Tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia, en el caso de que la DANA dé lugar a una situación de incapacidad temporal, se considerará que es debida a un accidente de trabajo a efectos de la prestación económica.
El art. 25 considera, de forma excepcional, como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Los procesos de incapacidad temporal producidos en el ámbito correspondiente a las localidades afectadas (anexo del Real Decreto-ley 6/2024), desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año, e iniciados como consecuencia de la DANA (los siniestros se describen en el art. 1 del Real Decreto-ley 6/2024) tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
Para esta consideración excepcional, estos procesos de incapacidad temporal serán codificados por el facultativo médico del Servicio Público de Salud con el código determinado por el Ministerio de Sanidad en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
A TENER EN CUENTA. A los procesos de incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo se les reconocerá tal condición sin que resulte de aplicación lo previsto en el apdo. 4 a) del art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social (donde se excluye de la consideración de AT a la fuerza mayor extraña al trabajo).
Podrá causar derecho a esta protección excepcional la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
2. Las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad se asimilan a las derivadas de accidentes laborales.
De igual forma, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, cuyo hecho causante sea consecuencia de los siniestros tratados en las localidades afectadas, tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica.
A TENER EN CUENTA. A los procesos de incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo se les reconocerá tal condición sin que resulte de aplicación lo previsto en el apdo. 4 a) del art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social (donde se excluye de la consideración de AT a la fuerza mayor extraña al trabajo).
Podrá causar derecho a esta protección excepcional la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta o asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
3. Complemento del 15% para el IMV y pensiones no contributivas
Las personas que perciben el ingreso mínimo vital o una pensión no contributiva y que han sido afectadas por la DANA, recibirán un complemento especial del 15% durante al menos tres meses, adicional a la prestación o pensión que ya reciben (arts. 27 y 28). De esta forma:
- Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital: a cada beneficiario individual o unidad de convivencia del ingreso mínimo vital cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades afectadas (anexo del Real Decreto-ley 6/2024), el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital vigente el 07/11/2024, respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15 por ciento al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en los mencionados meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
- Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la Seguridad Social: las cuantías de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de las que sean titulares beneficiarios cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades afectadas, se incrementarán un 15 por ciento de forma extraordinaria, en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas.
4. Cese de actividad extraordinario para autónomos afectados
El paquete de medidas incluye una mejora extraordinaria en la prestación por cese de actividad para los autónomos cuyos negocios se han visto afectados directamente por la DANA. Esta medida ofrece una protección ampliada que asegura sus ingresos y facilita una reincorporación gradual a la actividad cuando sea posible. Los autónomos afectados podrán acceder a esta prestación incluso si no cumplen con el periodo mínimo de cotización (habitualmente 12 meses), y sin que este tiempo les compute de cara a futuras prestaciones (lo que se conoce como «contador a cero»).
1. Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, en el RETM y en el SETA, que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros producidos por la DANA, podrán solicitar la prestación de cese de actividad [apdo. 1.b) del artículo 331 de la LGSS], sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
A TENER EN CUENTA. En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas o por el ISM con carácter provisional con efectos de 29 de octubre de 2024.
2. El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad por aplicación de este real decreto-ley no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción (art. 331 de la LGSS) .
3. Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad (art. 338 de la LGSS) .
4. Los autónomos que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la LETA y, que estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación..
5. Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Para empresas que se acojan al ERTE y trabajadores autónomos, afectados directamente por la DANA, se establece el «coste cero» en cotizaciones sociales para mitigar la falta de ingresos, favoreciendo así el mantenimiento del empleo y una rápida reactivación de la actividad productiva, al menos hasta 2025. Este periodo será considerado plenamente cotizado a efectos de futuras prestaciones (arts. 18-28).
Asimismo, se aprueban aplazamientos y moratorias con condiciones especiales en el pago de obligaciones con la Seguridad Social para las empresas de zonas no afectadas directamente, pero que han sufrido el impacto de la DANA.
Para las empresas que puedan continuar su actividad, se habilita la opción de solicitar aplazamientos a un tipo de interés reducido del 0,5% durante los próximos cuatro meses, o bien moratorias a un año con interés cero en el pago de cotizaciones sociales.
Con el fin de proteger el tejido productivo, se ofrecerán facilidades adicionales para el pago de cotizaciones a la Seguridad Social, incluyendo la suspensión y ampliación de plazos, así como facilidades para realizar bajas y modificaciones en los datos de trabajadores.
- Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
Se establece la posibilidad de que las empresas puedan solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como causa de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un ERTE Fuerza Mayor (apdo. 5 del artículo 47 del ET) como consecuencia de los siniestros tratados, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial (art. 153 bis de la LGSS ), por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
A TENER EN CUNTA. El procedimiento y requisitos para la aplicación de la exención de cuotas serán los establecidos en la D.A. 44.ª de la Ley General de la Seguridad Social .
6. Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social
1. Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas, así como los autónomos con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades podrán solicitar ( siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor) el aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.
Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
- Será de aplicación un interés del 0,5?%, en lugar del previsto en el apdo. 5 del art. 23 de la LGSS.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
- La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas y los trabajadores por cuenta propia a que el mismo se refiere, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de autónomos, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
A TENER EN CUENTA. El art. 19 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre regula el régimen de incompatibilidades.
7. Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como el de presentación de las correspondientes liquidaciones, por parte de las empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda ampliado en un mes.
La misma ampliación se aplicará a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso estuviese comprendido en cualquiera de los meses indicados anteriormente.
El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta por parte de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el RETA y RETM y con domicilio de residencia o de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley, cuyo devengo tenga lugar en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, queda ampliado en un mes.
- Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley analizado (7 de noviembre de 2024) hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.
- Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural:
- La liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024 se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno. La misma ampliación de plazo resultará aplicable a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.
- El ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de octubre de 2024 se podrá realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno. La misma ampliación de plazo resultará aplicable a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.
- Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
- Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en códigos de cuenta de cotización de empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
- Las solicitudes de variaciones de datos que sean consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada, así como las modificaciones de estas últimas, en la relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo tratados (art. 18 del RD), en códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.
- Las solicitudes de baja de los autónomos con domicilio de actividad o residencia en las localidades declaradas como zonas afectadas gravemente por la emergencia de protección civil consecuencia de los siniestros analizados, que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
8. Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social
En aquellos supuestos en los que, al hallarse el domicilio de la persona interesada en alguna de las localidades afectadas, no pudiera presentar un documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la seguridad social, se podrá admitir una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer.
Si la persona interesada careciera de documento de identidad y no dispusiera de certificado electrónico o clave permanente, se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a través de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso al Sistema SVDIR, que implementa la Verificación y la Consulta de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la Verificación de Datos de Residencia, regulado en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril; así como la Consulta de Datos Padronales (SECOPA).