Las medidas fiscales del ...or la DANA

Última revisión
06/11/2024

Las medidas fiscales del RD-ley 6/2024 para ciudadanos, empresas y autónomos afectados por la DANA

Tiempo de lectura: 9 min

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Materias: fiscal

Fecha: 06/11/2024

El RD-ley 6/2024 incluye diversas ayudas directas y medidas fiscales para los afectos por la DANA, como la suspensión del segundo pago del IRPF y de plazos para declaraciones o procedimientos de la AEAT, exenciones en el IBI o reducciones en el IAE.

Medidas fiscales del RD-ley 6/2024 para ciudadanos, empresas y autónomos afectados por la DANA
Medidas fiscales del RD-ley 6/2024 para ciudadanos, empresas y autónomos afectados por la DANA


Se publica en el BOE del 06/11/2024 el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La norma incorpora múltiples medidas, entre las cuales se encuentra una batería de ayudas directas y de exenciones fiscales para ciudadanos, empresas y autónomos afectados. Entrará en vigor el 7 de noviembre de 2024.

Desde el punto de vista fiscal, las medidas que se adoptan son las siguientes:

  • Suspensión del segundo pago del IRPF. Se extiende el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025, considerándose los obligados tributarios se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo del segundo plazo del IRPF respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia, hasta el 5 de febrero de 2025. Si ya se hubiese hecho el cargo, se procederá a la retrocesión del citado cargo por parte de la entidad financiera en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que emita la AEAT indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesión; y el cargo se volverá a efectuar el 5 de febrero de 2025.
  • Suspensión de plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima de los procedimientos de la AEAT, así como extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones (de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad al 28 de octubre de 2024 y que no hubieran finalizado a dicha fecha, así como a los iniciados desde esa fecha hasta el 30 de enero de 2025):
    • Para los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros y resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas que a 29 de octubre de 2024 tuvieran su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios de la zona afectada, su establecimiento o inmuebles afectados a su actividad dañados, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025; siendo igualmente aplicable para los grupos de entidades en el IVA y grupos de declaración consolidada en el IS cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada en dicho ámbito territorial.
    • La medida anterior se aplicará también a todas las obligaciones tributarias derivadas de los impuestos especiales y medioambientales; y a las obligaciones contables correspondientes a los establecimientos inscritos situados en municipios o áreas afectadas, cualquiera que sea el domicilio fiscal.
    • Para los sujetos pasivos del IVA con un período de liquidación que coincida con el mes natural, el plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 de diciembre de 2024.
    • Los plazos para requerimientos, alegaciones y demás diligencias que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación. La misma medida se adopta también en cuanto a los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico- administrativas.
    • Los plazos de los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT, los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a la entrada en vigor del RD-ley se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.
    • Se facilitan los aplazamientos y fraccionamientos sin coste por intereses de demora durante los seis primeros meses. 
    • El período comprendido entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de ayudas de Estado. Tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción del artículo 66 de la LGT.
  • Flexibilización de los plazos en los procedimientos ante el Catastro hasta el 30 de enero de 2025
  • Beneficios fiscales:
    • Exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la DANA, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
    • Reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a la actividad, situados en los municipios afectados y dañados por la DANA, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos de origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2023.

A TENER EN CUENTA. Las exenciones del IBI y las reducciones del IAE comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos. Los contribuyentes que, teniendo derecho a dichos beneficios, hubieran satisfecho los recibos correspondientes, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

    • Exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados y en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
    • Exención del IRPF de las ayudas por daños personales previstas en el RD-ley.
    • Exención de la tasa de acreditación catastral para la expedición de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios afectados.
  • Reducciones fiscales en módulos para actividades agrarias. Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de la DANA, podrá autorizarse, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
  • Exención en ITPyAJD de las escrituras de moratorias de préstamos o créditos. Se modifica el artículo 45 de la LITPyAJD y se declaran exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 31 a 40 del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
  • Inembargabilidad de las ayudas previstas en el RD-ley y de las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales. De aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad al 28 de octubre de 2024 y que no hubieran finalizado a dicha fecha, así como a los iniciados desde esa fecha hasta el 30 de enero de 2025.

  • Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA. A estas ayudas les será de aplicación lo dispuesto en la D.A. 5.ª de la LIRPF y en la D.A. 3.ª de la LIS.
  • Otras medidas: 
    • Inversiones para reparar los daños derivados de la DANA y financiación a entidades locales. Las inversiones para reparar los daños realizadas por las EE. LL. que cumplan con los requisitos establecidos en la D.A. 6.ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, tendrán la consideración de inversiones financieramente sostenibles; y excepcionalmente se ejecutarán con carácter prioritario frente a otras inversiones financieramente sostenibles. Se podrá aprobar la cobertura en 2024 y 2025 de las necesidades financieras que se deriven de las actuaciones necesarias para paliar los efectos derivados de la catástrofe por parte de las entidades locales; así como la financiación en 2024 y 2025 de proyectos de inversión que sean necesarios para paliar los efectos derivados de la catástrofe por parte de dichas entidades.
    • Creación del Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción. Se crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia, que quedará adscrito al grupo TRAGSA. Le corresponderá la gestión, coordinación y apoyo material de las medidas requeridas por las autoridades autonómicas y locales afectadas por la DANA. 
    • Solicitud a la UE de recursos del Fondo Europeo de Solidaridad.


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