Última revisión
Mediante la LPGE 2021 se amplía el ámbito de protección del FOGASA
Dentro de las novedades en material laboral y social de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, la DF 36ª
Art. | Art. |
«2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta ley, y de extinción de contratos conforme al artículo El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 de esta ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.» | «2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 de esta ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.» |
En la redacción vigente hasta la fecha, el artículo
Esta modificación sigue los parámetros de fallos como:
- STJUE, Nº C-57/17, de 28 de junio de 2018, ECLI: EU:C:2018:512, donde en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Luxemburgo, analizando la interacción entre la Directiva 2008/94/CE de 22 de Oct DOUE (Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario) y los arts.
- STS, Nº 364/2019 de 8 de enero, ECLI: ES:TS:2019:364, donde el Alto Tribunal había ampliado la responsabilidad del FOGASA al pago de indemnizaciones por modificación sustancial.
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