Un límite al número de contratos formativos fijado por convenio es nulo según el Tribunal Supremo
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Última revisión
20/12/2018

Un límite al número de contratos formativos fijado por convenio es nulo según el Tribunal Supremo

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Materias: laboral

Fecha: 20/12/2018

nulidad limite contratos formativos
nulidad limite contratos formativos

Actualmente, la redacción del apdo. 2, Art. 11Estatuto de los Trabajadores,  ha eliminado la  habilitación o el llamamiento a la negociación colectiva para establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos para la formación o el aprendizaje a realizar y, en su caso, los puestos de trabajo objeto del& contrato (supresión que sucedió a partir del 31 de agosto de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto).Entendiéndose de esta manera que las empresas, a partir de la citada fecha 31 de agosto de 2011, pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite.

La STS 20/11/2018 (R. 221/2017), analiza la demanda de oficio interpuesta por la Dirección General de Empleo -Ministerio de Empleo y Seguridad Social-,  por la que que se pretende que se declare la nulidad de tres aspectos del Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes, por colisionar con diversas previsiones legales:

1º) El artículo 12.2.1.1 del convenio colectivo, que regula el contrato para la formación y el aprendizaje, limitando su número en función de la plantilla de la empresa.

2º) El Anexo II del Convenio, que exceptúa de la posibilidad de contratar en formación para una serie de puestos de trabajo.

3º) El artículo 28 del Convenio, que distingue dos grupos de horas extraordinarias, limitando a ochenta al año únicamente las referidas en el apartado c).

Posibilidad de limitar el número de contratos para la formación o el aprendizaje en función de la plantilla de la empresa.

En primera instancia se dictó sentencia el 21 de junio de 2017 desestimando la demanda de impugnación de convenio, promovida por la Dirección General de Empleo, declarando ajustada a derecho la posibilidad de limitar los contratos formativos establecidas en el art. 12.2.11 y 28 del Convenio Colectivo de Sector. Recurriendo en casación la Dirección de Empleo.

Según el TS, la cláusula del convenio con límites establecidos en esta materia será nula, toda vez que la omisión por parte del legislador de esta posibilidad en la reforma operada por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, "No parece que la ausencia en cuestión sea una mera "omisión" u olvido del legislador, que permita entender incluido en la norma un supuesto sí contemplado anteriormente. La simple comparación de ambas redacciones del precepto evidencia que hay novedades que más que a la casualidad obedecen a la tendencia reductora de la autonomía colectiva que se ha observado en muchas cuestiones atinentes a las modalidades de contratación". Para el Alto Tribunal, "El propio RDL 10/2011 no solo suprime la referencia a los convenios colectivos en el supuesto analizado, sino también en otros, como el del tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución"

Puesto que estas contrataciones poseen finalidades que tienen que ver con la política de empleo (art. 40 CE) y está en juego el derecho al trabajo de quienes no lo tienen (art. 35.1 CE), el TS considera que los requisitos para la celebración de contratos formativos constituyen normas de Derecho necesario, por lo que "la negociación colectiva actúa en sentido contrario al querido por el legislador si restringe las posibilidades existentes sobre puesta en juego de contratos para la formación".

J-47831475

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