Instituciones Penitenciar...as físicas

Última revisión
10/06/2024

Instituciones Penitenciarias aprueba que las comunicaciones entre abogado e internos puedan hacerse sin barreras físicas

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: penal

Fecha: 10/06/2024

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias facilita que las comunicaciones entre internos y abogados se realicen sin barreras físicas así como el uso de portátiles y tablets que sean necesarios para la defensa.


Las comunicaciones entre abogado e internos podrán hacerse sin barreras físicas
Las comunicaciones entre abogado e internos podrán hacerse sin barreras físicas


La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha emitido una Instrucción sobre las comunicaciones de internos con abogados defensores del Servicio de Orientación jurídica por la cual ordena a las direcciones de los centros penitenciarios que inicien las gestiones pertinentes para, en función de las posibilidades arquitectónicas, habiliten una dependencia en la que puedan celebrarse comunicaciones entre las personas privadas de libertad y sus abogados defensores y/o procuradores, sin que exista separación física.

Esta Instrucción deriva de que algunas resoluciones judiciales recientes han autorizado comunicaciones de la población reclusa con sus abogados sin barreras físicas, con el objeto de facilitar el intercambio y consulta de documentación y el visionado de documentos digitalizados, autorizando que el letrado pueda portar un ordenador portátil o tablet a tal efecto.

Así mismo, tras la reforma introducida por el Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el art. 41.8 señala que «Las comunicaciones reguladas en esta sección podrán llevarse a cabo mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación y sistemas de videoconferencia, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. Estas comunicaciones se llevarán a cabo conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos».

Por último, se justifica la decisión en que el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, establece en el art. 62 que los centros penitenciarios se configuran como lugares seguros, así como que estos espacios deben asegurar todas las garantías del derecho de defensa.

Es por todo ello que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias establece que las comunicaciones entre abogado e interno pueda hacerse sin barreras físicas, para lo cual el letrado deberá participar al centro penitenciario, con antelación suficiente, su interés en realizar este tipo de comunicación sin barreras físicas, en la dependencia destinada a tal efecto. En la comunicación se permitirá, con carácter general, el uso de ordenadores y tablets para el ejercicio de sus cometidos profesionales, pudiendo portarlos hasta los locutorios, con una serie de medidas de seguridad.

El centro penitenciario una vez reciba la solicitud indicará la fecha y hora en la que puede celebrarse la comunicación. En caso de que no sea posible realizarla debe comunicarlo especificando las razones concretas e individualizadas de la imposibilidad.

Estas indicaciones se seguirán, de igual modo, con los/as abogados/as pertenecientes al Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria.


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