La solicitud de concreció...nico turno

Última revisión
15/01/2024

La solicitud de concreción horaria por guarda legal no implica sustituir la jornada a turnos por el trabajo en un único turno

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 15/01/2024

La solicitud de concreción horaria por guarda legal para trabajadores a turnos no impone una obligación por parte de la empresa de asignar servicios únicamente de mañana cuando la jornada habitual se desarrollaba en turnos alternos de mañana y tarde.



La solicitud de concreción horaria por guarda legal no implica sustituir la jornada a turnos por el trabajo en un único turno
La solicitud de concreción horaria por guarda legal no implica sustituir la jornada a turnos por el trabajo en un único turno

La reciente STS, rec. 3576/2020, de 21 de noviembre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:5045, analiza el ámbito de aplicación de la reducción de jornada por cuidado de hijo. En concreto, se trata de determinar «(...) si el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor lleva, o no, aparejada la posibilidad de que dicha reducción se proyecte sobre el sistema de trabajo a turnos de una trabajadora, de suerte que pase a realizar su jornada en un único turno cuando venía realizándola en turnos alternos de mañana y tarde».

Para el alto tribunal, la solicitud de concreción horaria por guarda legal para trabajadores a turnos no impone una obligación por parte de la empresa de asignar servicios únicamente de mañana cuando la jornada habitual se desarrollaba en turnos alternos de mañana y tarde.

La conclusión alcanzada se refuerza con los siguientes argumentos:

- La trabajadora no ejercitó la posibilidad de solicitar la adaptación de su jornada de trabajo en los términos previstos en el artículo 34.8 ET; adaptación en la que, con independencia de la redacción concreta del precepto en el período a que se refiere la pretensión actora, podría tener cabida el contenido de esta ya que en el ámbito aplicativo de dicho precepto la Sala ha admitido la conversión en jornada continuada de la que no lo es (STS n.º 661/2017, de 24 de julio, ECLI:ES:TS:2017:3236); la modificación del horario de trabajo (STS, rec. 897/2007,de 13 de junio de 2008); o, el horario flexible a la entrada y la salida del trabajo (STS n.º 454/2016, de 31 de mayo, ECLI:ES:TS:2016:2912).

- Como hechos probados consta que la empresa arguye razones organizativas y productivas conectadas con el hecho de que la aceptación de la pretensión implicaría una descompensación de personal.

- La STJUE n.º C-366/18, de 18 de septiembre de 2019, consideró «(...) que no vulneraba el derecho comunitario la normativa española que exige que la reducción de jornada se efectúe "dentro de la jornada ordinaria" sin que pueda exigirse, salvo mutuo acuerdo, la conversión de la jornada partida en continuada o el cambio de horario o el de turno de trabajo pasando de un sistema de trabajo a turnos a un turno fijo, señalando expresamente que ni la Directiva 2010/18 ni el Acuerdo marco sobre el permiso parental contienen disposición alguna que permita obligar a los Estados miembros, en el contexto de una solicitud de permiso parental, a conceder al solicitante el derecho a trabajar con un horario fijo cuando su régimen de trabajo habitual es un régimen de turnos. El TJUE establece que la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una normativa nacional que establece el derecho del trabajador a reducir su jornada ordinaria de trabajo para atender el cuidado directo de menores o familiares a su cargo, con una disminución proporcional de su salario, sin que pueda acogerse, cuando su régimen de trabajo habitual es un régimen de turnos con un horario variable, a un horario de trabajo fijo».

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