La justicia condena por a... Superliga

Última revisión
28/05/2024

La justicia condena por abuso de posición dominante a la FIFA y a la UEFA en el caso de la Superliga

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Materias: mercantil

Fecha: 28/05/2024

La magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid falla contra FIFA y UEFA por abuso de posición dominante, favoreciendo la libre competencia en el fútbol profesional, y ordenando el cese de las prácticas anticompetitivas.

La justicia condena por abuso de posición dominante a la FIFA y a la UEFA en el caso de la Superliga
La justicia condena por abuso de posición dominante a la FIFA y a la UEFA en el caso de la Superliga


La magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid ha dictado una sentencia que estima parcialmente la demanda de la European Super League Company S. L. (ESLC) contra la FIFA y la UEFA, declarando que estas entidades han abusado de su posición dominante en el mercado, infringiendo los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La sentencia ordena a la FIFA y a la UEFA cesar sus conductas anticompetitivas y eliminar todos los efectos de dichas conductas, en relación con el proyecto de la Superliga anunciado el 18 de abril de 2021.

La sentencia va en consonancia con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia n.º C-333/21, de 21 de diciembre, ECLI:EU:C:2023:1011) en la que se daba respuesta a la cuestión prejudicial planteada previamente.

La resolución judicial también declara incompatibles con el TFUE varios artículos de los Estatutos FIFA y UEFA (artículos 22, 70, 71, 72 y 73 de los Estatutos FIFA, el artículo 6 del Reglamento FIFA Partidos Internacionales y los artículos 49 y 51 de los Estatutos UEFA), así como el contenido de las declaraciones emitidas por estas entidades y otras federaciones y ligas, incluida la española, el 18 de abril de 2021, en oposición al proyecto de la Superliga. 

La sentencia recoge el intento de las demandadas de evitar la implantación de un competidor y la modificación del sistema monopolístico de organización de competiciones, y aclara que no se puede imponer una prohibición abstracta a futuros proyectos de competición:

«No cabe la imposición de una prohibición o restricción en abstracto; es decir, imponer una prohibición a futuro de cualquier otro proyecto o modificación del ya presentado. Admitir lo contrario supondría aceptar una suerte de prohibición o blindaje de cualquier proyecto de competición futbolística que fuera presentado por las demandantes, lo cual no es aceptable».

Esta decisión judicial aún no es firme y puede ser objeto de recurso de apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid. La sentencia representa un hito en la defensa de la libre competencia en el ámbito del fútbol profesional, al limitar las facultades de FIFA y UEFA para restringir la organización de competiciones alternativas.

Fuente: Poder Judicial

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