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Última revisión
05/11/2024

La Generalitat Valenciana publica ayudas urgentes para las personas y los municipios afectados por el temporal

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Materias: administrativo

Fecha: 05/11/2024

 La Generalitat Valenciana aprueba ayudas directas para afectados por el temporal, incluyendo a personas y municipios.


La Generalitat Valenciana publica ayudas urgentes por los efectos del temporal
La Generalitat Valenciana publica ayudas urgentes por los efectos del temporal


La Generalitat Valenciana ha publicado en el Diario Oficial de la comunidad los Decretos 163/2024 y 164/2024, de 4 de noviembre por los que se aprueban las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a las persona y municipios afectados por el temporal.

  • Decreto 163/2024, de 4 de noviembre.
    • Objeto: Concesión directa de ayudas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad.
    • Personas beneficiarias: Personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.
    • Objeto subvencionable: Destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.
    • Importe: El importe será de 6.000€ por vivienda afectada.
    • Plazo de presentación: Podrán solicitar la subvención desde el 5 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2024.
    • Documentación complementaria: 
      • Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
      • Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del presente decreto.
      • Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.
    • Lugar de presentación: En las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda. La solicitud también se podrá presentar de manera telemáticamente en el portal de la Generalitat, a través de la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la subdirección general de emergencias, en el siguiente enlace:   https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532 
    •  Se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda, en el que conste:
      • La identificación de la vivienda donde residía el solicitante en la que se especifique que la misma fue gravemente dañada por el temporal
      • Los datos de identificación de la persona solicitante (nombre y apellidos y DNI).
      • La identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda (en este caso para evitar duplicidades).
      • Título jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
      • Formulario de domiciliación bancaria. No resulta de aplicación el Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, regulado en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
    • Forma de pago: Se hará mediante transferencia a la cuenta que la persona beneficiaria determine.
  • Decreto 164/2024, de 4 de noviembre.
    • Objeto: Concesión directa a los municipios afectados por el temporal por los gastos urgentes y extraordinarios que haya tenido que acometer durante el episodio de emergencia. Las ayudas deberán ir destinadas a cubrir los gastos urgentes y extraordinarios tanto corrientes como de personal que hayan debido acometer los municipios como consecuencia del temporal.
    • Procedimiento: Se iniciará de oficio mediante una petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local, y la presentación de una declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal, en un plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este decreto, una primera valoración de los gastos extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia.
    • Finalidad: Se destinarán exclusivamente a la cobertura de los gastos derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y la seguridad de las personas.

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