La Directiva sobre despid...empresario

Última revisión
15/07/2024

La Directiva sobre despidos colectivos también se aplica en caso de jubilación del empresario

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Materias: laboral

Fecha: 15/07/2024

El TJUE entiende que la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos también se aplica en casos de jubilación del empresario, siempre que se alcancen los umbrales de despidos previstos.

La Directiva sobre despidos colectivos también se aplica en caso de jubilación del empresario
La Directiva sobre despidos colectivos también se aplica en caso de jubilación del empresario


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos también se aplica en casos de jubilación del empresario, siempre que se alcancen los umbrales de despidos previstos. Este fallo se produjo a raíz de una consulta del tribunal español, que debía decidir sobre la validez de la extinción de contratos de trabajo tras la jubilación de un empresario.

A TENER EN CUENTA. Este fallo implica que, en casos de jubilación del empresario, se deben seguir los procedimientos de consulta y notificación previstos en la Directiva 98/59/CE, garantizando así la protección de los trabajadores afectados por despidos colectivos.

Contexto del caso

Un empresario se jubiló, lo que resultó en la extinción de 54 contratos de trabajo en sus ocho centros de trabajo. Ocho trabajadoras impugnaron estos despidos, considerándolos irregulares. Aunque su demanda fue desestimada inicialmente, el tribunal español que conocía del recurso de apelación planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre la conformidad de la normativa española con la Directiva de la Unión sobre despidos colectivos.

Normativa española y directiva europea

La normativa española prevé un procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores en caso de despido colectivo, pero excluye los casos de extinción de contratos por jubilación del empresario persona física. El TJUE recordó que el objetivo principal de la Directiva 98/59/CE es asegurar que los despidos colectivos vayan precedidos de una consulta a los representantes de los trabajadores y de la información a la autoridad pública competente.

Para el TJUE la Directiva 98/59/CE se aplica en caso de jubilación del empresario suponga los umbrales de extinciones previstos

El TJUE concluyó que la normativa española es contraria a la Directiva 98/59/CE. La Directiva se aplica en caso de jubilación del empresario si se alcanzan los umbrales de despidos previstos. El Tribunal precisó que este supuesto no puede asimilarse al del fallecimiento del empresario, ya que, a diferencia de un empresario fallecido, el empresario que se jubila puede llevar a cabo consultas para evitar o reducir las extinciones de los contratos de trabajo o atenuar sus consecuencias.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

«1) Los artículos 1, apartado 1, y 2 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, leídos conjuntamente, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto en dicho artículo 1, apartado 1, por jubilación del empresario, no se califica de «despido colectivo» y, por tanto, no da lugar a la información y consulta a los representantes de los trabajadores previstas en el referido artículo 2.

2) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares a dejar inaplicada una normativa nacional, como la mencionada en el punto 1 del presente fallo, en caso de que sea contraria a lo dispuesto en los artículos 1, apartado 1, y 2 de la Directiva 98/59».

Fuente: comunicado de prensa n.º 112/24. TJUE.

Umbral numérico de extinciones que impone el trámite del despido colectivo


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