La Dirección General de T...mazon Vine

Última revisión
18/07/2024

La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la tributación en IRPF por el alta en Amazon Vine

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 18/07/2024

Quienes formen parte de Amazon Vine reciben productos de forma gratuita para que los prueben y luego hagan una reseña compartiendo sus experiencias. Recientemente, la DGT ha aclarado cómo han de declarar por ello en su IRPF.

La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la tributación en IRPF por el alta en Amazon Vine
La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la tributación en IRPF por el alta en Amazon Vine


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0721-24), de 16 de abril de 2024, se plantea la tributación en IRPF de un contribuyente dado de alta en Amazon Vine. Amazon Vine, según se define en la página web de la propia plataforma, es un programa que funciona solo por invitación y que selecciona a los autores de las opiniones más esclarecedoras de la tienda de Amazon para que actúen como autores de opiniones de Vine. En el marco de ese programa, se les ceden productos de forma gratuita para que los prueben y luego hagan una reseña con la que compartan sus experiencias.

Como punto de partida, Tributos recuerda el criterio que viene manteniendo en relación con las compensaciones que se puedan satisfacer por la participación de voluntarios en encuestas, sondeos de opinión y similares, y que viene determinado por la condición en la que se participe en los mismos [en ese sentido, por ejemplo, sus consultas vinculantes (V0962-13), de 25 de marzo de 2013, y (V3667-15), de 24 de noviembre de 2015, entre otras]. 

Así, siempre que la colaboración de los participantes responda a un hecho circunstancial (esto es, que su participación lo sea solo por la mera condición de encuestado) y no sea consecuencia de una relación laboral (o que procediera calificar como tal, por desarrollarse una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo el ámbito de organización y dirección del empleador) ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad (es decir, que la colaboración no sea una consecuencia de su perfil empresarial o profesional): la gratificación o compensación que se entregue a los participantes constituirá, a efectos del IRPF, una ganancia patrimonial. No en vano, el artículo 33.1 de la LIRPF establece que «son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos».

Considera el Centro Directivo que, en el supuesto de hecho planteado, esa sería la calificación a atribuir a las compensaciones percibidas, que, en concreto, serían los propios productos (o su utilización, si tienen que devolverse) que son objeto de reseña o de opinión que se perciban, desde su consideración como rentas en especie, conforme al artículo 42.1 de la LIRPF. Unas rentas que, por otra parte, deberán valorarse a tenor de los artículos 43 y 34 de la LIRPF. Una conclusión que se alcanza sobre la base de que «cabe entender (conforme con los términos en que se formula la consulta) que la opinión expresada por el consultante sobre el producto, mediante la realización de una reseña en la página web que se los suministra, no deriva de relación laboral alguna ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad en los términos arriba señalados, sino que la reseña se realiza como mero consumidor dentro de ámbito de la relación con obligaciones recíprocas que se establece entre los suministradores de los productos (entrega o utilización de los mismos) y entre el consultante (expresar sus opiniones como consumidor)».

Las mencionadas ganancias patrimoniales se considerarán como renta general y se integrarán en la base imponible general del impuesto (artículos 45 y 48 de la LIRPF). 


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