La Dirección General de T...a vivienda

Última revisión
24/05/2024

La Dirección General de Tributos analiza cómo tributa un préstamo sin intereses recibido por un particular para la adquisición de una nueva vivienda

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 24/05/2024

Un préstamo sin intereses realizado por un particular estaría exento del ITPyAJD por tratarse un préstamo personal que no proviene de un empresario o un profesional en el ejercicio de su actividad. A los efectos del IRPF, dicho préstamo personal tendrá la misma consideración que un préstamo emitido por una entidad de crédito.

La DGT se pronuncia sobre la tributación de un préstamo sin intereses realizado por un particular
La DGT se pronuncia sobre la tributación de un préstamo sin intereses realizado por un particular


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0357-24), de 12 de marzo de 2024, analiza la tributación de un préstamo sin intereses y a devolver en unos días recibido de un particular. Ha de tenerse en cuenta que ese montante será destinado a la adquisición de una nueva vivienda.

Se determina pues que dicho préstamo, al tener carácter personal, está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como, en lo que respecta al IRPF, será considerado de la misma condición que un préstamo emitido por una entidad de crédito.

Para llegar a esta conclusión, el Centro Directivo diferencia las transmisiones patrimoniales que son realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial, de las transmisiones realizadas por quien no tenga tal consideración. Asimismo, se examina lo relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como lo concerniente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En lo que respecta a este impuesto, se ha llevado a cabo un análisis de los artículos 7, 8 y 45.I.B).15 del TRLITPAJD, en base a los cuales la Dirección General de Tributos concluye que, al tratarse este de un supuesto de préstamo personal, no procedente de alguien cuya consideración es de empresario o profesional en ejercicio de su actividad profesional, y no consistente en una entrega de bienes sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), estaría sujeto «al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.B) y 5 del TRLITPAJD, pero exento de dicha modalidad en virtud de la exención establecida en el artículo 45.I.B)15 del mismo texto legal».

 A TENER EN CUENTA. Se determina que esta exención no exime de que se presente la declaración del impuesto, pues el artículo 51.1 del TRLITPAJD instaura esa obligación en general para todos los hechos imponibles, independientemente de si están exentos o no del citado impuesto.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En lo concerniente a este impuesto, en la consulta se recuerda que los préstamos entre particulares, independientemente de cuál sea su finalidad, tendrán el mismo tratamiento que los préstamos otorgados por entidades de crédito. Señala, además, que «el supuesto de que el préstamo sea otorgado por un particular y con carácter gratuito, no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo, no suponiendo su concesión un supuesto de obtención de renta por parte del consultante, no produciéndose, por tanto, el hecho imponible del Impuesto, definido como tal en el artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre)».

De igual forma, incide en que lo relativo a la formalización del contrato de préstamo entre particulares que sean personas físicas se corresponderá al ámbito del derecho civil, estándose a lo dispuesto en los artículos 1740 a 1757 del Código Civil, reguladores del contrato de préstamo.

 A TENER EN CUENTA. El artículo 1740 del Código Civil establece en su párrafo tercero que «el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés».

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