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Última revisión
01/07/2024

La Comunidad Valenciana bonifica el ITPyAJD y el canon de saneamiento para los afectados por el incendio de febrero

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 01/07/2024

El Decreto ley 5/2024, de 28 de junio, del Consell, aprueba dos incentivos fiscales dirigidos a minimizar las consecuencias negativas en el patrimonio sufridas por las personas afectadas por el incendio producido en la ciudad de Valencia el 22/02/2024.

La Comunidad Valenciana bonifica el ITPyAJD y el canon de saneamiento para los afectados por el incendio de febrero
La Comunidad Valenciana bonifica el ITPyAJD y el canon de saneamiento para los afectados por el incendio de febrero


En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 29/06/2024 se publicaba el Decreto ley 5/2024, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueban las medidas tributarias urgentes destinadas a compensar determinados efectos negativos producidos a las personas afectadas por el incendio declarado en Valencia el 22 de febrero de 2024.

En particular, la norma establece los siguientes incentivos fiscales con el objetivo de minimizar las consecuencias negativas en el patrimonio sufridas por las personas afectadas por el incendio producido en la ciudad de Valencia el 22 de febrero de 2024:

  • Bonificación temporal del 100 % del ITPyAJD. Durante los años 2024 y 2025 se aplicará una bonificación del 100 % en la cuota tributaria de la modalidad gradual de AJD y de la de TPO del ITPyAJD en las adquisiciones de viviendas efectuadas por los propietarios de inmuebles destinados a uso residencial y por los arrendatarios que las destinasen a su uso como vivienda habitual afectados por el incendio producido el 22 de febrero de 2024 en los edificios con acceso a la calle del Poeta Rafael Alberti, n.º 2, de la ciudad de Valencia. A estos efectos, se incluirán dentro del concepto de vivienda hasta dos plazas de garaje y un trastero que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y se adquieran en el mismo acto, aunque sea en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento. Ahora bien, este beneficio fiscal no se aplicará a las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de un número de inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida que les haga ser calificados como grandes tenedores conforme al artículo 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

A TENER EN CUENTA. En el documento público que se otorgue en el momento de la compraventa se identificará la vivienda afectada por el siniestro, sin que el sujeto pasivo pueda indicar el mismo inmueble para la adquisición de más de una vivienda. Si el inmueble damnificado perteneciera a más de una persona propietaria, la base de la bonificación será igual al resultado de aplicar sobre la cuota tributaria el porcentaje de titularidad en el inmueble sustituido.

  • Bonificación de las cuotas del canon de saneamiento no facturadas. Gozarán de una bonificación del 100 % del canon de saneamiento los consumos de agua realizados en las viviendas situadas en los edificios con acceso a la calle del Poeta Rafael Alberti, n.º 2, de la ciudad de Valencia, pendientes de facturar a la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley. 

La norma entró en vigor el mismo día de su publicación en el DOGV y producirá efectos desde el 23 de febrero de 2024.


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