La AN impone una multa de...e igualdad

Última revisión
04/01/2024

La AN impone una multa de al menos 73.000 euros hasta implantar un plan de igualdad

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Materias: laboral

Fecha: 04/01/2024

La sanción estipulada por la AN ante la negativa a negociar un plan de igualdad es progresiva. Parte de una base de 73.000 euros, que deberá abonar la sociedad, pero se incrementa en 144,68 euros diarios por cada día que transcurra entre el fallo y el momento que el plan de igualdad esté plenamente elaborado y registrado ante la autoridad laboral.

La AN impone una multa de al menos 73.000 euros hasta implantar un plan de igualdad
La AN impone una multa de al menos 73.000 euros hasta implantar un plan de igualdad


La Audiencia Nacional ha castigado a una empresa con una multa de 73.000 euros, que se incrementará diariamente, por negarse a tener un plan de igualdad obligatorio. La sanción impuesta, junto a la citada multa económica, irá creciendo a medida que la compañía dilate el cumplimiento de sus obligaciones.

En concreto, la SAN, rec. 226/2023, de 17 de noviembre de 2023, ECLI:ES:AN:2023:5830, condena a la empresa a abonar al sindicato demandante, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, las siguientes cantidades:

- 73.000 euros, por el plazo transcurrido desde el 1 de diciembre de 2020 (fecha final para la aprobación del Plan de Igualdad) y la interposición de la demanda (7-9-2023), a razón de 72,34 euros diarios.

- 108,51 euros día por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución.

- 144,68 euros día por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución hasta aquél en que concluya el procedimiento de negociación y se apruebe el definitivo Plan de Igualdad.

La razón por la que este tribunal opta por esta solución se sustenta en varios elementos: «(...) a) la reiteración de la conducta empresarial, pese a las advertencias constantes de la RLT; b) el tiempo transcurrido desde la constitución de la comisión negociadora hasta la fecha de interposición de la demanda; c) la imposibilidad de aprobarse un plan de igualdad en plazo; d) la desprotección de parte de los trabajadores de la plantilla que no disponen de un Plan de Igualdad actualizado, y aplicable a toda la plantilla, por el que puedan resultar amparados; e) la inutilidad de una indemnización única, siendo la expuesta en demanda adecuada tanto a la reparación del daño como al fin anhelado que no es otro que negociar y obtener el instrumento perseguido de forma rápida y eficaz siendo proporcional a la entidad y resultados de la empresa (véase los resultados de la misma al ordinal vigésimo). Todo ello con la indicación expresa a esta última que en su mano se encuentra dar respuesta efectiva y con premura de la obligación que le incumbe, obteniendo también así la reducción de la indemnización que se anuda al plazo que se inicia a partir del dictado de la presente resolución».

Infracciones y sanciones ante incumplimientos de las empresas en materia de planes de igualdad.

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