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La AN analiza la incidencia del plus transporte y vestuario extrasalarial sobre la actualización del salario mínimo
La Audiencia Nacional ha dictado sentencia sobre la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional del año 2023 en relación al plus transporte y vestuario recogidos en convenio. Si estos conceptos no tienen carácter salarial no se incluyen para la actualización de cantidades prevista en el RD 99/2023.
La SAN n.º 89/2023, de 10 de julio del 2023, ECLI:ES:AN:2023:3951, analiza si para la actualización salarial para la aplicación de los incrementos por el Salario Mínimo Interprofesional año 2023 (RD 99/2023, de 14 de febrero) deben tomarse en consideración las cantidades por el plus transporte y plus vestuario recogidos en el convenio. Para la sala de lo social, dichos conceptos no deben integrar el salario anual que perciben dichos trabajadores, al ostentar un carácter extrasalarial e indemnizatorio, mientras que la patronal demandada AGESFER se opone a esta argumentación.
La Audiencia Nacional dicta sentencia a favor del sindicato UGT señalando que los conceptos por plus transporte y vestuario no pueden tomarse en consideración a la hora de establecer la retribución anual cuando el convenio los considera extrasalariales.
En el caso concreto la AN aclara que los conceptos plus transporte y vestuario, regulados de forma específica en el art. 29 del
¿Cómo se regulan estos pluses en el convenio analizado?
El convenio analizado establece:
«Artículo 29. Plus de transporte y plus vestuario.
1. El plus transporte es un concepto económico de carácter extrasalarial y que consiste en una cantidad de dinero que se entrega a la persona trabajadora para compensar los gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde el domicilio a su centro de trabajo.
Dicho plus de transporte se abonará en su totalidad independientemente del contrato de trabajo al que estuviera sujeto el personal eventual o fijo, así como en lo referente a la jornada laboral.
La cuantía de este plus en cómputo anual será la que se determine a este efecto en la tabla salarial anexa al convenio para cada año de vigencia del mismo, manteniendo su naturaleza extrasalarial con independencia de su distribución en 12 mensualidades, con el fin de que la persona trabajadora no vea variadas sus percepciones durante el periodo de vacaciones.
Para aquellas personas trabajadoras que presten servicio 4 días o más a la semana su abono será mensual en la cuantía que se especifique al efecto en las tablas salariales anexas al presente convenio y para aquellas personas trabajadoras que presten servicio menos de cuatro días a la semana el abono de este plus se hará por día efectivo de trabajo, en la cuantía que se especifique al efecto en las tablas salariales anexas al presente convenio.
Tanto si se percibe de forma mensual, como diaria, por cada día de ausencia al trabajo que tenga en cuadrante, se descontará la cantidad del importe diario especificado en las tablas salariales, este descuento no se efectuará en las ausencias en las que el texto del convenio especifica que no se sufrirá merma económica.
2. El plus vestuario es un concepto económico de carácter extrasalarial y que consiste en una cantidad de dinero que se entrega a la persona trabajadora para compensar los gastos que obligatoriamente correrán a su cargo por limpieza y conservación del vestuario, calzado y demás prendas que componen su ropa de trabajo considerándose a estos efectos como indemnización por mantenimiento de vestuario.
Dicho plus de vestuario se abonará en su totalidad independientemente del contrato de trabajo al que estuviera sujeto el personal eventual o fijo, así como en lo referente a la jornada laboral.
La cuantía de este plus en cómputo anual será la que se determine a este efecto en la tabla salarial anexa al convenio para cada año de vigencia del mismo, manteniendo su naturaleza extrasalarial con independencia de su distribución en 12 mensualidades, con el fin de que la persona trabajadora no tenga variación en sus percepciones durante el periodo de vacaciones.
Para aquellas personas trabajadoras que presten servicio 4 días o más a la semana su abono será mensual en la cuantía que se especifique al efecto en las tablas salariales anexas al presente convenio y para aquellas personas trabajadoras que presten servicio menos de cuatro días a la semana el abono de este plus se hará por día efectivo de trabajo, en la cuantía que se especifique al efecto en las tablas salariales anexas al presente convenio.
Tanto si se percibe de forma mensual, como diaria, por cada día de ausencia al trabajo que tenga en cuadrante, se descontará la cantidad del importe diario especificado en las tablas salariales, este descuento no se efectuará en las ausencias en las que el texto del convenio especifica que no se sufrirá merma económica.
Asimismo, la empresa abonará el plus de vestuario a aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios en tareas, que sin requerir el uso de uniforme, sí exigen una adecuada imagen y presencia».
Reglas generales para el cómputo del SMI
Como analizamos en «Salario Mínimo Interprofesional año 2023»:
Absorción y compensación del Salario Mínimo Interprofesional
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