La Agencia Tributaria publica el listado de deudores a la Hacienda pública
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Última revisión
01/07/2024

La Agencia Tributaria publica el listado de deudores a la Hacienda pública

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: fiscal

Fecha: 01/07/2024

La AEAT ha publicado en su sede electrónica el listado de los deudores a la Hacienda pública cuyas deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso superen los 600.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 bis de la LGT

La Agencia Tributaria publica el listado de deudores a la Hacienda pública
La Agencia Tributaria publica el listado de deudores a la Hacienda pública


La Agencia Tributaria ha publicado a través de su sede electrónica el listado de deudores a la Hacienda pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 bis de la LGT, accesible desde aquí

De acuerdo con dicho precepto, la Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda pública, incluidos los que tengan la condición de deudores al haber sido declarados responsables solidarios, por deudas o sanciones tributarias, cuando el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso, incluidas en su caso las que se hubieran exigido tras la declaración de responsabilidad solidaria, supere el importe de 600.000 euros, y siempre que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en período voluntario. En el caso de deudas incluidas en acuerdos de declaración de responsabilidad será necesario que haya transcurrido el plazo de pago del artículo 62.2 de la LGT tras la notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad y, en su caso, del acuerdo de exigencia de pago. 

No se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.

Por lo demás, el listado público incorpora la siguiente información:

  • La identificación de los deudores conforme al siguiente detalle:
    • Personas físicas: nombre apellidos y NIF.
    • Personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la LGT: razón o denominación social completa y NIF.
  • El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.

La situación que refleja el listado es la existente a 31 de diciembre de 2023, con independencia de cuál sea la cantidad efectivamente debida por los obligados tributarios incluidos en la lista a la fecha de publicación, salvo que se verifique el pago en los casos y con los requisitos del artículo 95 bis.4 de la LGT.

El acuerdo de publicación pone fin a la vía administrativa y contra él podrá interponerse, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación, recurso potestativo de reposición ante del Director General de la AEAT o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo conforme a la LRJCA. Ambos recursos no pueden interponerse simultáneamente. 


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