Última revisión
La AEAT publica nuevos informes sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria en IVA e IS
A efectos de lo previsto en el artículo 206 bis de la LGT y, de conformidad con el artículo 194.6 del RGAT, la Agencia Tributaria ha publicado copia de tres informes de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria, accesibles a través de su sede electrónica. Dos de ellos se refieren al
- Conflicto n.º 17.
IVA . Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción de cuotas deIVA soportado derivadas de la construcción de un centro sociosanitario. Actividad sanitaria. Puede accederse al contenido del informe aquí.
Se declara la existencia de conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un supuesto de interposición artificiosa de una sociedad dedicada a la actividad hospitalaria («ENTIDAD EXPLOTADORA»), para deducir en sede de la «SOCIEDAD A» las cuotas de
IVA soportadas derivadas de la construcción de un centro sociosanitario.
- Conflicto n.º 18. IS. Reducción de capital con devolución de aportaciones en especie materializando pérdida. Puede consultarse aquí.
En el supuesto al que se refiere este informe, un contribuyente lleva a cabo una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie a su socio único, que le permite materializar pérdidas latentes que compensan plusvalías obtenidas en el mismo ejercicio por la transmisión a terceros de otros elementos patrimoniales. La Comisión consultiva considera que se trata de una operación anómala que ha producido únicamente como efecto relevante un ahorro fiscal.
- Conflicto n.º 19.
IVA . Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción de cuotas deIVA soportado derivadas de la reforma de un local. Actividad sanitaria. Accesible aquí.
En este tercer informe se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria con respecto a un caso de interposición artificiosa de una sociedad, dedicada a la asistencia psiquiátrica y psicológica, para deducir en sede de la «FUNDACIÓN» las cuotas de
IVA soportadas por la reforma de un local.
Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria.