Inclusión del tiempo de v...ón Pública

Última revisión
10/07/2024

Inclusión del tiempo de vacaciones compensado económicamente en el reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública

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Materias: laboral

Fecha: 10/07/2024

El Tribunal Supremo reconoce que las vacaciones compensadas económicamente deben contarse como tiempo de servicios prestados para el personal temporal.


Inclusión del tiempo de vacaciones compensado económicamente en el reconocimiento de servicios previos
Inclusión del tiempo de vacaciones compensado económicamente en el reconocimiento de servicios previos

La STS n.º 324/2024 de 28 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:948, aborda la inclusión del tiempo de vacaciones compensado económicamente en el reconocimiento de servicios previos para la Administración Pública. La sentencia, con ponencia del Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez, resuelve el recurso de casación interpuesto por el Servicio Gallego de Salud contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había reconocido este derecho a una trabajadora temporal.

Antecedentes

El caso se originó cuando una trabajadora temporal del Servicio Gallego de Salud solicitó que el tiempo de vacaciones no disfrutadas, pero compensadas económicamente, fuera reconocido como tiempo de servicios prestados. La Administración denegó esta solicitud, lo que llevó a la trabajadora a recurrir judicialmente. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra falló a favor de la trabajadora, y esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Resulta discriminatorio para el personal temporal que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados

El Tribunal Supremo analizó si la normativa vigente permite la sustitución del período de vacaciones anual por una compensación económica y si resulta discriminatorio que para el personal temporal no se contemple este período como tiempo efectivo de prestación de servicios. La sentencia se basa en la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE) y en el artículo 1 de la Ley 70/1978, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

El Tribunal Supremo concluyó que resulta discriminatorio para el personal temporal que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados, en comparación con el personal fijo. Por lo tanto, desestimó el recurso de casación interpuesto por el Servicio Gallego de Salud y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.


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