Última revisión
03/04/2024
Hoy, 3 de abril, comienza la Campaña de Renta y Patrimonio 2023: calendario y claves básicas
El período voluntario para presentar las declaraciones de la Renta del ejercicio 2023, y también las de Patrimonio, será del 3 de abril al 1 de julio de 2024. Si el resultado es a ingresar y quiere domiciliarse el pago, la fecha límite será el 26 de junio.
Este miércoles, 3 de abril de 2024, da comienzo la Campaña de Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2023. El período voluntario de declaración se prolongará hasta el 1 de julio de 2024, siendo las fechas clave en el caso de la renta las siguientes:
![Esquema fechas clave Campaña Renta 2023](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/docuvelneo/esquemas/imagenes/grande_656.jpg)
Como viene siendo habitual, la declaración de IRPF podrá presentarse por las siguientes vías:
- Presentación electrónica por internet en la sede electrónica de la AEAT, que podrá ser efectuada mediante alguno de los siguientes sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)».
- A través de la aplicación para dispositivos móviles.
- Por teléfono.
- En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales.
En cuanto a las formas de pago, si como resultado final de la declaración de la renta se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público. De forma simultánea a la presentación de la declaración, el contribuyente puede domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico, previa obtención del NRC, o bien obtener un documento de ingreso para realizar el pago en una entidad bancaria. A ese respecto, conviene tener en cuenta que la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, amplía la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
Además de realizar el pago de una sola vez, el contribuyente también podrá optar por fraccionar el pago. Podrá fraccionarse el importe de la deuda tributaria que resulte de la declaración del IRPF, sin interés ni recargo alguno, en dos partes (artículo 62 del RIRPF):
- La primera, del 60 % del importe, en el momento de presentar la declaración.
- La segunda, del 40 % restante, hasta el día 5 de noviembre de 2024, inclusive.
La falta de ingreso en plazo del primer pago (del 60 % del importe) determina el inicio del período ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.
A TENER EN CUENTA. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60 % de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.
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