Última revisión
EL DOG de 11-10-2017, publica la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia
El DOG de 11-10-2017 publica la
- Suministrarles alimentación, agua y los cuidados que estén en consonancia con sus necesidades fisiológicas y etológicas adecuados para su normal desarrollo.
- Proporcionarles alojamiento suficiente, cómodo, seguro, a resguardo de las inclemencias meteorológicas, y mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias y medioambientales, todo ello conforme a su etología y sus características físicas.
- Someterlos a las revisiones veterinarias precisas y prestarles todos aquellos tratamientos veterinarios preventivos, paliativos o curativos que sean necesarios para garantizar un buen estado sanitario, o que les eviten sufrimiento, así como someterlos a cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio para su bienestar o para la protección de la salud pública o la sanidad animal.
- Proporcionarles el necesario ejercicio físico y descanso, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas.
- Proporcionarles un entorno libre de estrés, miedo y sufrimiento, así como la posibilidad de interacción necesaria para su normal desarrollo.
- Colaborar con las autoridades y sus agentes, y facilitarles cuanta documentación e información les fuese requerida, así como el acceso o entrada a los lugares que fuera necesario, en orden al cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley.
- Adoptar las medidas necesarias para que los animales no puedan acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados. En el caso de los perros, a estos deberán llevarlos provistos de correa y collar u otros elementos de retención, salvo los supuestos establecidos en las actividades autorizadas en las que los animales precisan transitar en libertad o en aquellos lugares en los que se permita que transiten en libertad, y, en todo caso, bajo el control y responsabilidad de las personas propietarias o poseedoras de los mismos, evitando daños o molestias a las personas viandantes o a otros animales. Asimismo, deberá impedirse el libre acceso al lugar en donde se alojen los animales a las personas o a otros animales.
- Recoger los excrementos que los animales depositen en las vías y espacios públicos y privados de uso común.
- Evitar la reproducción incontrolada de los animales.
- Mantener actualizados los datos comunicados a los registros obligatorios previstos en la ley.
Entre las medidas más significativas, la norma contiene la prohibición del ejercecio de la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales como medio de publicidad o reclamo, alimentar a los animales vagabundos o extraviados en las vías públicas sin contar con la correspondiente autorización municipal, salvo situaciones que pudieran comprometer el bienestar de los animales, o la exhibición de los animales de compañía destinados a la venta en escaparates o zonas expuestas a la vía pública o a modo de reclamo comercial. El texto cuenta con un copioso cuadro de infracciones en la materia, cuya sanción puede ascender a 30.000 euros y otras sanciones accesorias.
El texto entrará en vigor tres meses después de su publicación.