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Los fondos buitre que compran deuda a los bancos se topan con la Justicia.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Coruña entiende que la empresa de recobro solo puede reclamar el dinero que pagó por adquirir la deuda lo que en el caso que nos ocupa supone un 4% del total del préstamo; traducido a dinero esto significa que, de los 17.000 euros pendientes de abono, solo tendrán que pagar poco más de 700 para saldar cuentas.
La mercantil demandada compró en junio de 2016 a ABANCA un paquete de créditos fallidos con un valor aproximado de 1.300 millones. El fondo buitre lo adquirió por 57, es decir, por un 4 % del total. Uno de esos préstamos era el que nos ocupa.
Cuando los demandantes recibieron la notificación de que la empresa demandada había comenzado los trámites judiciales para reclamarles el pago de los 17.000 euros, más los intereses de demora, acudieron a un abogado quien, en el plazo de 9 días que recoge el Código Civil, interpuso el correspondiente retracto de crédito litigioso. La mercantil demandada se opuso a la solicitud de retracto basándose en que no se trató de una cesión individual de un crédito, sino del traspaso de una cartera.
Pese a ello, el juzgado entiende que ese supuesto no está incluido en la ley, toda vez que los préstamos están perfectamente individualizados en el documento de cesión, algo que no es habitual cuando se trata de una operación de compra de paquete de créditos (y que es una de las claves para que la oposición de la demandada pudiera prosperar) y no se trata de un supuesto de reestructuración bancaria o cesión en bloque de parte de una entidad.
Además, a pesar de que cuando se produjo la cesión no había demanda judicial en curso, el juzgado entiende que se trata de un crédito litigioso porque había una situación de impago.
Esta sentencia es muy relevante por cuanto se separa de la doctrina del Supremo que sostiene que el derecho de retracto no se puede ejercer cuando entre la entidad bancaria y la empresa compradora se ha producido un traspaso en bloque de la cartera de préstamos como consecuencia de una segregación de una parte del patrimonio de la sociedad acreedora que conforma una unidad económica, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones de la empresa beneficiaria.
Lo mismo ha sucedido en Alzira, donde un matrimonio ha visto estimada su pretensión de comprar por 152.736 euros el crédito hipotecario que tenía en ejecución por impago y que ascendía a 473.034 euros. Como en el caso coruñés, el matrimonio ejerció su derecho de retracto. Bankia, la entidad que había instado la ejecución hipotecaria, había vendido este crédito dentro de un paquete de créditos dudosos al fondo 'buitre' Wind Luxembourg. De esta sentencia es destacable, según el juzgado, el esfuerzo realizado por los demandantes ?para conocer el precio para ejercitar el retracto del crédito litigioso?, que duró un año y medio debido a la resistencia de vendedor, comprador y notario a ofrecer ese dato, al punto que fue el juzgado el que finalmente logró obtener un cálculo del precio basándose en la información obtenida sobre la venta de una cartera de créditos dudosos donde estaba este en cuestión. La estimación de la demanda supone que los demandantes tienen que abonar 152.736 euros en lugar de los 473.034 que debían cuando Bankia instó la ejecución hipotecaria.
B-192