El Fogasa tiene que pagar... solicitud

Última revisión
21/04/2020

El Fogasa tiene que pagar la prestación en caso de silencio administrativo a pesar de errores en la solicitud

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Materias: laboral

Fecha: 21/04/2020

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido estimando distintas demanda presentadas contra el FOGASA otorgando el derecho a prestación ante silencio administrativo positivo del Fondo en el plazo de tres meses que tiene para contestar la solicitud de los prestacionistas (art. 28.7 Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo).

En esta ocasión, la STS Nº 139/2020, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3365/2017 de 13 de febrero de 2020, Ecli: ES:TS:2020:785se pronuncia sobre los efectos del silencio administrativo positivo ante carencias en la tramitación de la solicitud. En concreto, en casación para la unificación de doctrina se analiza el alcance del silencio administrativo positivo cuando su aplicación conlleva que el FOGASA asuma una responsabilidad que excede de los supuestos o de los límites legalmente previstos en el art. 33 ET, en particular, cuando en la solicitud administrativa previa el beneficiario no pedía una cantidad concreta.

Para la Sala IV, se antepone el silencio positivo a las posibles carencias en la tramitación de la solicitud, toda vez que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos que la norma identifica. También dispone que, en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo (art. 24 LPAC). Siguiendo el fallo, la persona trabajadora ha consolidado su derecho a percibir del Fogasa su indemnización y, sólo podrá ser cuestionado, con una revisión posterior de oficio si se acredita que carecía de los requisitos esenciales para su obtenerla

Del mismo modo, se puntualiza, con referencia a doctrina anterior: «Esta doctrina no significa que la Sala entienda que, como regla general, pueden obtenerse prestaciones del FOGASA superiores o no previstas en la normativa vigente en cada momento. Por el contrario: resulta evidente el carácter imperativo del artículo 33 ET. Ocurre, sin embargo, que el citado organismo está obligado a resolver en el plazo previsto en su propia norma de funcionamiento (Real Decreto 505/1985). Si no lo hace, es la propia ley (LRJPAC) la que establece que la solicitud del interesado ha sido estimada por silencio administrativo -resolución tácita equiparada legalmente a resolución expresa y es la propia ley la que prevé que, posteriormente, tal resolución presunta no puede dejarse sin efecto por la propia Administración al establecer que 'en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo».

 

Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

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