Sindicatos y patronal fir...e verbena.

Última revisión
22/11/2016

Sindicatos y patronal firman para Galicia la primera regulación colectiva para los trabajadores de espectáculos musicales de verbena.

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Materias: laboral

Fecha: 22/11/2016

Firmado el primer convenio colectivo para el sector de la verbena.
Firmado el primer convenio colectivo para el sector de la verbena.

A falta de su publicación en el Diario Oficial de Galicia con la firma del primer convenio laboral del sector entre las centrales sindicales y la Asociación Gallega de Orquestas, los músicos tendrán reguladas sus condiciones laborales.

Hasta un análisis en profundidad del texto publicado definitivamente, las principales características de las relaciones laborales entre los músicos de las orquestas de verbena y sus contratantes han de seguir aspectos como:

Su ámbito de aplicación se instituye para los profesionales implicados en un espectáculo musical de verbena, incluyendo músicos, cantantes, técnicos y bailarines, entre otros, para la Comunidad Autónoma de Galicia.

Derechos. Se establece para los artistas, técnicos y demás personal derechos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores en relación a un salario mensual, tipos de contratos, cotizaciones a la seguridad social por el salario efectivamente percibido, deducciones de impuestos, descansos semanales, vacaciones pagadas y licencias, bonos, pólizas de seguros y reconocimientos médicos periódicos entre otros aspectos hasta el momento no regulados.

Tiempo de trabajo. Se incluye la consideración de los ensayos, grabaciones, actuaciones y horarios disponibles.

Desgaste de los instrumentos y prendas de vestir. Se instaura por convenio una ayuda económica en determinados supuestos para vestuario o reparación de instrumentos.

Temporada baja y alta. Se divide el calendario anual en temporada baja, del 1 de noviembre al 30 de abril, y alta, desde el 1 al 31 de octubre.

Tablas salariales para 2017-2018. Se establecen tablas salariales relacionando:

- el volumen de ventas de cada empresa (partiendo de unas referencias económicas anuales de 150.000, 350.000, 550.000 y 750.000 en adelante)

- los grupos profesionales de los trabajadores, según las funciones desempeñadas por el personal y la formación o la experiencia necesaria, con unos salarios mininos que oscilan entre 14.490 y 30.632 euros al año de salario.

- la actuación en temporada baja o temporada alta.

 

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