Última revisión
Estimado parcialmente el recurso de una aseguradora por el ataque de un perro que no estaba con su dueña
La Audiencia de Guadalajara revoca la condena a una aseguradora por el ataque de perro, no aplicando intereses ni costas y considerando la responsabilidad familiar.
La Audiencia Provincial de Guadalajara a través de su sentencia n.º 286/2024, de 28 de junio, ECLI:ES:APGU:2024:376 ha estimado parcialmente el recurso de una aseguradora contra la sentencia de primera instancia que si había declarado su responsabilidad en un suceso acaecido con un perro.
El origen del conflicto se encuentra en el ataque de un perro a una persona mientras estaba en compañía de una de las demandadas. El juzgado de primera instancia declaró que correspondía a la aseguradora el pago de 3.092,39 euros más el interés previsto en el artículo 20 de la LCS, así como las costas procesales.
La entidad apelante alegó que en el momento del accidente el perro no se encontraba con su propietaria sino con su hija, por tanto, ella debía ser la única responsable de los daños sufridos, pues la aseguradora solo responde por la propietaria del animal, tomadora del seguro.
En su apelación, la empresa aseguradora hace una interpretación del art. 1905 del CC, que establece un concepto amplio de poseedor, y señala que ordinariamente debe quedar excluido de responsabilidad civil quien meramente sea el propietario y haya cedido la posesión o servicio del animal a un tercero bajo cuya tenencia se produzca el daño.
No obstante, razona la audiencia que sea interpretación puede «resultar dudosa» cuando se trata de un perro cuya posesión corresponde momentáneamente a un integrante de la familia, puesto que, necesariamente ha de figurar a nombre de uno de sus miembros, pero en realidad cualquier persona del núcleo familiar puede entenderse como propietario y poseedor. Para la aseguradora sería necesario que las codemandadas convivieran y que la poseedora del animal dependiera económicamente de la propietaria lo cual no se ha acreditado que eso ocurra.
En relación con la aplicación del interés previsto en el mencionado artículo 20 de la LCS, el tribunal afirma que: «la judicialización de la reclamación, excluyente de la mora, se halla fundada en razones y jurisprudencia citadas en la contestación, avalando la reticencia de la compañía a liquidar el siniestro». Y con respecto a las costas, la audiencia entiende que existen dudas de hecho y de derecho que justifican la no imposición si se tiene en cuenta que el accidente ocurrió mientras el perro se encontraba en posesión de una tercera persona diferente a la tomadora de la póliza:
«Baste pensar en el caso de un matrimonio, en el que el perro se encuentre a nombre de uno de los dos y el día en que sucede el siniestro esté siendo paseado por el otro, no pudiendo considerarse que sea alguien ajeno al asegurado y por lo tanto no pudiendo entenderse excluido de la cobertura, siendo por ello dicha cláusula contradictoria con la que señala la apelante».
En consecuencia, el tribunal revoca la sentencia de instancia dejando sin efecto la condena a la aseguradora de abonar el interés previsto en el art. 20 de la