Última revisión
El Estado deberá pagar 600.000 euros a una mujer cuya expareja asesinó a su hija en una visita no vigilada
El Poder Judicial informa de la condena al Estado de 600.000 por daños morales a una mujer, que había denunciado en 47 ocasiones al padre de su hija por malos tratos y otras causas, cuya hija fue asesinada por su padre en una de las visitas no vigiladas establecidas por un Juzgado de Madrid tras la separación.
? Consulte la sentencia: J-47823085
Tras el asesinato de su hija en abril de 2003, la madre presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la de la Administración de Justicia.
En su reclamación alegó que la muerte de su hija se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia inicialmente establecido para regular la separación matrimonial. Esta reclamación fue rechazada, decisión que fue confirmada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Agotadas las instancias nacionales, la recurrente acudió al Comité de Naciones Unidas, CEDAW, que emitió un Dictamen en el que concluía que el Estado falló en su obligación de ejercer la debida diligencia. Tras este pronunciamiento, la mujer presentó el 6 de febrero de 2015 en el Ministerio de Justicia una segunda reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado en la que solicitaba que se cumpliera lo dicho por el Comité de la CEDAW. Ante el silencio de la administración a esta nueva petición, presentó recurso en la Audiencia Nacional, que fue rechazado de nuevo al no apreciar que existiesen datos que indicasen que el régimen de visitas que existía implicase peligros para la vida o salud física o psíquica de la menor.
Por este motivo, la mujer acudió al Tribunal Supremo solicitando una indemnización de 1,2 millones de euros por vulneración de derechos fundamentales.
En esta ocasión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, estima parcialmente su recurso, y le reconoce del derecho a una indemnización de 600.000 euros.
? (?) la Administración vulneró derechos fundamentales de la mujer -a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral, y a la tutela judicial efectiva- por no asumir la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente para pedir el cumplimiento del Dictamen del CEDAW, y poner fin a los efectos de una declaración de lesión de derechos de la mujer por haber sufrido un acto de discriminación derivado de una situación de violencia sobre la mujer, que le vinculaba en los términos de la Convención y el Protocolo Facultativo.?
La Sala se plantea si la negativa de la Administración, que no contestó a la reclamación planteada por la mujer, vulneró sus derechos fundamentales. En este punto, los magistrados consideran que ?la citada vulneración tiene encaje en el artículo 14 de la
FUENTE: Poder Judicial