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Es ilegal ampliar el ámbito de extensión de un convenio sin contar con la asociación empresarial representativa en el sector
La STS n.º 547/2023, de 12 de septiembre de 2023, analiza la posible ilegalidad en la ampliación del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo provincial de comercio del metal.
La STS n.º 547/2023 , de 12 de septiembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:3626, analiza la posible ilegalidad en la ampliación del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo provincial de
Para la Sala de lo Social, es ilegal la extensión del ámbito de aplicación del convenio a la actividad de alquiler de automóviles y vehículos sin comunicarlo a la asociación empresarial que tenía, al menos, legitimidad negocial. [El sector venía rigiendo sus relaciones laborales por el
En el caso, a pesar de que «(…) el propio
Por tanto, para poder determinar, como se hizo, el ámbito funcional del Convenio Colectivo Provincial de Alicante de Comercio del Metal incorporando las unidades de negociación de alquiler de automóviles y vehículos a motor, debieron incorporarse a la comisión negociadora a las únicas representantes específicas del referido subsector, lo que no se hizo. «Para ello hubiera bastado con la oportuna invitación a formar parte de la comisión a AECOVAL que, en virtud de lo expuesto, también tenía derecho a formar parte de dicha comisión negociadora».
Dado que, el cambio de la unidad de negociación no se produjo adecuadamente, el TS declara nula la introducción en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Alicante de Comercio del Metal del subsector «CNAE 7711" que se corresponde con la actividad "alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros».
Adhesión y extensión de los convenios colectivos