Es ilegal ampliar el ámbi... el sector

Última revisión
03/10/2023

Es ilegal ampliar el ámbito de extensión de un convenio sin contar con la asociación empresarial representativa en el sector

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Materias: laboral

Fecha: 03/10/2023

La STS n.º 547/2023, de 12 de septiembre de 2023, analiza la posible ilegalidad en la ampliación del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo provincial de comercio del metal.

Es ilegal ampliar el ámbito de extensión de un convenio sin contar con la asociación empresarial representativa en el sector
Es ilegal ampliar el ámbito de extensión de un convenio sin contar con la asociación empresarial representativa en el sector

 

La STS n.º 547/2023 , de 12 de septiembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:3626, analiza la posible ilegalidad en la ampliación del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo provincial de comercio del metal de Alicante al «alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros», sin comunicarlo previamente a la Asociación Empresarial de alquiler de vehículos de la Comunidad Valenciana representativa en el sector (AECOVAL).

Para la Sala de lo Social, es ilegal la extensión del ámbito de aplicación del convenio a la actividad de alquiler de automóviles y vehículos sin comunicarlo a la asociación empresarial que tenía, al menos, legitimidad negocial. [El sector venía rigiendo sus relaciones laborales por el Laudo Arbitral de fecha 29 de Junio de 1996, dictado en el proceso derivado de la derogación de la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera de 20 de marzo de 1971].

En el caso,  a pesar de que «(…) el propio laudo arbitral preveía en su apartado 2.3 que el mismo devendría inaplicable a la entrada en vigor de un acuerdo o convenio que regulase alguna o la totalidad de las cuestiones comprendidas en el referido laudo, nada impedía, desde esta perspectiva, que se hubiera podido proceder al cambio de la unidad de negociación». No obstante, «no está claro que quienes firmaron el convenio impugnado pudieran ampliar su ámbito de aplicación ya que no consta que en el subsector añadido tuvieran representación suficiente en los términos de los artículos 87 y 88 ET; o, al menos, que no existiera otra asociación con legitimación negocial que no hubiera sido llamada al proceso negociador».

Por tanto, para poder determinar, como se hizo, el ámbito funcional del Convenio Colectivo Provincial de Alicante de Comercio del Metal incorporando las unidades de negociación de alquiler de automóviles y vehículos a motor, debieron incorporarse a la comisión negociadora a las únicas representantes específicas del referido subsector, lo que no se hizo. «Para ello hubiera bastado con la oportuna invitación a formar parte de la comisión a AECOVAL que, en virtud de lo expuesto, también tenía derecho a formar parte de dicha comisión negociadora».

Dado que, el cambio de la unidad de negociación no se produjo adecuadamente, el TS declara nula la introducción en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Alicante de Comercio del Metal del subsector «CNAE 7711" que se corresponde con la actividad "alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros».

 

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