En los ERTES por Fuerza M... solicitud

Última revisión
17/11/2020

En los ERTES por Fuerza Mayor COVID-19 la comunicación a la representación legal de los trabajadores debe ser simultánea a su solicitud

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 17/11/2020

Teclado ordenador covid-19
Teclado ordenador covid-19

La SAN, Nº 332/2020, de 22 de octubre de 2020, ECLI: ES:AN:2020:2768, ha respondido a una duda que se ha planteado a la hora de iniciar un ERTE Fuerza Mayor COVID-19: ¿En qué momento y con qué contenido ha de comunicarse a la representación legal de los trabajadores (RLT) la solicitud de ERTE?

Al no existir un referencia clara en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, debe acudirse a la normativa general. Siguiendo el art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 32 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre: "El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento", incluyendo el listado de afectados.

La AN, respecto del requisito de la simultaneidad de la comunicación a la representación de los trabajadores que exige la normativa general en materia de suspensión de contratos de trabajo, entiende que al no referir ninguna referencia el art. 22.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, al momento en el que debe efectuarse la comunicación, debe acudirse a la normativa general que exige la simultaneidad.

Por otro lado, y en lo que se refiere al contenido de la comunicación, considera que debe ser el mismo que conste en la solicitud formulada a la autoridad laboral a fin de que la representación social tenga cabal conocimiento de los términos de la misma.

En el caso analizado, la Sala de lo Social entiende que la comunicación a la representación sindical de los trabajadores fue efectuada en forma defectuosa, resultando ajustada a derecho la resolución administrativa que se impugna en cuanto que considera que no se han colmado los trámites del art. 22 del RD Ley 8/2.020 para iniciar el procedimiento. En concreto la Sala asevera: "Descendiendo al caso que nos ocupa, lo cierto es que la comunicación que efectúo la actora los delegados sindicales a través del correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2.020 no colmaba con ninguno de los presupuestos expuestos por cuanto que se efectúa en fecha posterior a la solicitud, y en la misma no se aporta el listado de afectados como sí se había efectuado en la solicitud remitida a la Autoridad Laboral".

  • La falta de comunicación en tiempo y forma de la solicitud de ERTE Fuerza mayor a la representación legal de los trabajadores supone la nulidad de este

La falta de comunicación en tiempo y forma de la solicitud a la representación legal de los trabajadores vicia de nulidad conforme al art. 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el acto administrativo, pues los titulares de intereses colectivos ven mermadas sus posibilidades de intervenir en el procedimiento administrativo, generándose una situación de efectiva indefensión, entraremos a resolver el último de los motivos de impugnación de la actora, en el que niega la existencia de fraude de ley en su solicitud.

Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad remiten con carácter general al procedimiento general fijado por el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la doctrina expuesta en la SAN, Nº 332/2020, de 22 de octubre de 2020, puede entenderse aplicable a los ERTES COVID-19 derivados del art. 2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

ERTE por impedimento y ERTE por limitación COVID-19.

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