Se dicta el ingreso inmed...la víctima

Última revisión
17/07/2024

Se dicta el ingreso inmediato en prisión para un condenado por violencia de género que quebrantó la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: penal

Fecha: 17/07/2024

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Pamplona decreta el inmediato ingreso en prisión de un hombre que incumplió, en tres ocasiones en una semana, el alejamiento de su expareja.

Encarcelamiento por incumplimiento de orden de alejamiento en Pamplona
Encarcelamiento por incumplimiento de orden de alejamiento en Pamplona


Según ha comunicado el Poder Judicial, la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Pamplona, en funciones de guardia al frente del número 2, ha ordenado la inmediata entrada en prisión de un hombre condenado a 6 meses de prisión por quebrantar en tres ocasiones en una semana la orden de alejamiento de su expareja. El hombre, condenado el 4 de julio por un delito de violencia de género, infringió las prohibiciones de acercamiento y comunicación los días 6, 9 y 11 de julio.

Uno de los días, la denunciante fue abordada, grabada e interpelada por el acusado mientras se hallaba en compañía de sus amigas; en otra ocasión, el condenado le envió un mensaje por WhatsApp exigiéndole que contestara y, finalmente, el 11 de julio, el hombre estacionó frente al bar en el que trabaja su expareja, donde permaneció a sabiendas de que estaba incumpliendo la pena, lo que llevó a la mujer a llamar a la policía.

En el juicio rápido, que tuvo lugar el 12 de julio, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron 9 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena continuado. Ante el reconocimiento de los hechos por el acusado y su conformidad con las penas propuestas, la pena le fue rebajada en un tercio en aplicación del art. 801.2 de la LECrim, quedando en 6 meses de prisión.

En línea con lo argumentado por el Ministerio Fiscal, la jueza denegó la suspensión del ingreso en prisión, habida cuenta del riesgo evidente de reiteración delictiva y de la falta de un pronóstico favorable que permita determinar que el procesado no pondrá en peligro la vida de la víctima.



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