Las empresas han de impla...del TJUE.

Última revisión
31/01/2019

Las empresas han de implantar un sistema de cómputo de la jornada según conclusiones del Abogado General del TJUE.

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Fecha: 31/01/2019

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Atendiendo al escrito de conclusiones presentado por el Abogado General del TJUE, Giovanni Pitruzzella, en relación a la consulta realizada por la Audiencia Nacional sobre la interpretación realizada por el TS sobre la falta obligatoria de registro de jornada laboral en base a la normativa nacional, Europa adelanta la necesidad de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva por parte de las empresas.

Como habíamos tratado en nuestra noticia del pasado 23/01/2018 «La Audiencia Nacional pregunta al TJUE si el registro de la jornada diaria incumpliría las normas europeas», la AN había elevado tres cuestiones prejudiciales a Luxemburgo preguntando si establecer un registro de jornada diaria incumpliría las normas europeas.

A juicio de la AN (Auto SOCIAL Nº 3/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 252/2017 de 19 de Enero de 2018), la intepretación jurisprudencial de los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores realizada por el Tribunal Supremo STS  de 20 de Abril de 2017 (Rec 116/2016) y STS  de 23 de marzo de 2017 (Rec 81/2016) -, comportaba en la práctica «dejar en manos» del empresario el control de la superación de la jornada ordinaria, sobre el respeto a los descansos semanales y diarios y sobre el cumplimiento de los horarios pactados.

En sus conclusiones previas a la sentencia del TJUE, presentado el 31/01/2109, el Abogado General Giovanni Pitruzzella ha adelantando la necesidad de imponer a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no tengan la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios ya que lo contrario se opondría a la Carta y la Directiva 2003/88.

Para el Abogado General, adelantando el sentido de la futura sentencia, los Estados miembros tienen libertad para establecer la forma de registro del tiempo efectivo de trabajo que consideren más adecuada para conseguir que el Derecho de la Unión tenga efecto útil. No obstante:

sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales establecidos por la Directiva 2003/88.

- la inexistencia de un sistema de cómputo del tiempo de trabajo priva al trabajador de un indicio probatorio esencial para la defensa judicial de los derechos que le confiere la Directiva 2003/88.

- la obligación de controlar el tiempo de trabajo diario por parte del empresario incluye el resto de obligaciones establecidas en la Directiva 2003/88, sobre los límites de la duración de la jornada laboral, el descanso diario, los límites de la duración de la semana laboral, el descanso semanal y las relativas a las horas extraordinarias.

- la obligación de controlar el tiempo de trabajo tiene una íntima relación con la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo.

En último caso, para Pitruzzella, cuando resulte imposible interpretar una normativa nacional -como sucede en el caso de la española- siguiendo la Directiva 2003/88 y la Carta, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar de aplicar esa normativa nacional y garantizar el cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de implantar un sistema adecuado de cómputo del tiempo efectivo de trabajo.

Conclusiones del Abogado General en el asunto C-55/18

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