Elevada de 4.000 a 60.000... de alarma

Última revisión
07/09/2020

Elevada de 4.000 a 60.000 euros la indemnización por despido improcedente durante el estado de alarma

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Materias: laboral

Fecha: 07/09/2020

Despido
Despido

La SJS nº 26 de Barcelona, Nº 170/2020, de 31 de julio, ha analizado el despido en plena pandemia, y sin derecho a prestación por desempleo, de un trabajador que había emigrado desde Argentina, elevando de 4.219 a 60.000 euros la indemnización por despido improcedente al entender que las cantidades correspondientes siguiendo los parámetros legales del art. 56 ET, no eran lo suficientemente disuasorias para penalizar a la empresa, toda vez que ni siquiera alcanzaban una mensualidad del salario que venía percibiendo la persona trabajadora despedida.

La Sala de lo Social ha tenido en cuenta aspectos como:

- el empleado había sido contratado 7 meses antes, lo que supuso un trasladó desde Argentina a España sujeto a un sueldo de 6.666,67 euros/mes.

- el despido se efectuó en pleno estado de alarma por supuestas causas objetivas de carácter organizativo, que, en realidad, existían antes de su contratación.

- la empresa sabía de antemano que el contrato no sería de muy larga duración.

- atendiendo a los parámetros legales para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, la cuantía correspondiente a los 33 días/año trabajado, ascendería a 4.219 euros (ni un mes de salario), insuficiente -según el JS- para compensar al trabajador.

- el despido supuso para el trabajador verse "en la calle, en un país que no es el suyo y sin cotización suficiente para acceder a la prestación contributiva por desempleo".

Se eleva la indemnización a 9 meses de salario

Recuerda la Sala, siguiendo otro reciente fallo -SJS - Barcelona, Rec 348/2020, de 10 de Julio de 2020, Ecli: ES:JSO:2020:2248-, que la nulidad del despido "(...) sólo se contempla para los actos jurídicos contrarios a normas imperativas y/o prohibitivas, en el art. 6.3 del CC; y sólo cuando en aquellas normas no se haya previsto un efecto distinto"; por lo que, validando la declaración de improcedencia, y en aplicación de la Convenio nº 158 de la OIT, para los despidos sin causa ha de imponerse una indemnización lo suficientemente disuasoria para la empresa. Y es por ello que se eleva la indemnización hasta los 60.000 euros (9 meses de salario), freten a los 4.219 euros, que no llegaban a un mes de salario.

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