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El TXSG reconoce el paro a una empleada del hogar pese a que lo solicitó cuando la legislación no lo permitía
Mediante un comunicación del Poder Judicial se ha dado a conocer un sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (STS de Galicia, rec. 566/2023, de 10 de octubre de 2023, ECLI:ES:TSJGAL:2023:6520) en la que se reconoce el derecho de una empleada del hogar a recibir prestaciones de desempleo contributivo antes de que entrara en vigor la legislación que permite el derecho (Real Decreto Ley 16/2022). El TSXG califica la normativa existente en su momento como «contraria a la normativa comunitaria».
Los magistrados explican en la resolución que la demandante, afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y 2 días al Régimen General de la Seguridad Social. Por ello, el Tribunal ha establecido que existía una discriminación hacia los trabajadores del hogar por parte de la normativa española, al excluirlos del acceso al subsidio de desempleo.
Para luchar contra esta discriminación, la Sala de lo Social ha incidido en la necesidad de aplicar la perspectiva de género para el colectivo al que pertenece la demandante, «fuertemente feminizado, pues las mujeres representan el 95,53 % del total». Además, la sentencia ha recordado que el Real Decreto Ley 16/2022 soluciona dicha discrepancia para las prestaciones producidas a partir de su entrada en vigor, «dejando en la misma -e idéntica- situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad».
Por todo ello, el TSXG ha destacado que «la interpretación de la normativa y la obligación dimanada de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas». Asimismo, los magistrados han recalcado que «la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género».
Dando cumplimiento a estas premisas, el tribunal gallego ha reconocido el derecho de la afectada a la prestación de desempleo, «pese a que no ha cotizado por ella -debido a la imposibilidad legal, discriminatoria-».
A TENER EN CUENTA. La sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación.
Fuente: Poder Judicial
Derecho a paro de las empleadas de hogar (RD-ley 16/2022, de 6 de septiembre).
Prestaciones en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.