Última revisión
22/03/2024
El TSXG condena a una empresa a indemnizar con 30.000 euros por acoso sexual
El TSXG condena a una empresa por acoso sexual y ordena indemnización y readmisión de la trabajadora. La sentencia hace referencia a que su superior le realizaba de manera constante comentarios de naturaleza sexual.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa de consultoría de Ourense a indemnizar con 30.001 euros a una trabajadora por daño moral tras sufrir acoso sexual por parte de su jefe. Además, el tribunal ha declarado nulo el despido de la empleada, ordenando su inmediata readmisión y el pago de los salarios no percibidos desde su despido el 12 de enero de 2023 1.33.3. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, establece que el acoso fue "reiterado durante casi toda la relación laboral" y que la conducta del empresario constituye un «caso claro de acoso sexual ambiental».
El TSXG ha determinado que el comportamiento del jefe incluyó comentarios de naturaleza sexual y correos electrónicos de carácter romántico y sexual, rechazados por la trabajadora, quien posteriormente sufrió un cuadro ansioso depresivo secundario a acoso laboral. El tribunal ha enfatizado que el acoso afectó gravemente al normal cumplimiento de la prestación laboral y creó un ambiente laboral hostil.
La sentencia subraya que el acoso sexual se caracteriza por un comportamiento verbal o físico de contenido sexual que atenta contra la dignidad de la persona, el rechazo inequívoco de la víctima y una actitud persistente en el tiempo. En este caso, se ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y dignidad personal de la trabajadora, lo que justifica la nulidad del despido.
La STSJ de Galicia, rec. 4666/2023, de 5 de febrero de 2024, ECLI:ES:TSJGAL:2024:1186, concreta los requisitos que deben concurrir para estar en presencia de acoso sexual: «a) un comportamiento verbal o física, de contenido sexual, que suponga un atentado contra la dignidad de una persona b) rechazo inequívoco de la víctima o ausencia de aceptación y c) actitud persistente en el tiempo».
En el supuesto analizado, «(...) se cumplen todos los requisitos enumerados, tal como hemos analizado en el punto anterior, de modo que la conducta del demandado constituye vulneración del derecho fundamental a la intimidad y dignidad personal de la trabajadora, y, consecuentemente, debe responder de las medidas necesarias para la reparación de las consecuencias derivadas de estos actos, como son el pago de una indemnización que proceda por los evidentes daños y perjuicios de carácter moral causados a la misma. Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 55.5 del ET, el despido de la actora debe ser declarado nulo. En esta ocasión, de lo acreditado en pleito se constata la presencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública (el despido se produce pocos días después de la baja de la trabajadora por acoso), corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».
Fuente: Poder judicial
Acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.
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