El TSJPV reconoce a un pr...en prisión

Última revisión
24/09/2024

El TSJPV reconoce a un preso en tercer grado el derecho al paro por el trabajo realizado en prisión

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 24/09/2024

Según el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la Constitución fija el derecho de toda persona privada de libertad a la posibilidad de realizar un trabajo remunerado, y por tanto al acceso a las prestaciones que se puedan derivar, sin excepción alguna.

El TSJPV reconoce a un preso en tercer grado el derecho al paro por el trabajo realizado en prisión
El TSJPV reconoce a un preso en tercer grado el derecho al paro por el trabajo realizado en prisión

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de un preso en tercer grado a recibir la prestación por desempleo por el trabajo realizado mientras estaba en la cárcel.

El caso, al STSJ hace referencia a un preso que cuando accedió a tercer grado penitenciario en febrero de 2023 solicitó la prestación por desempleo por la actividad laboral que había mantenido con la Agencia Vasca de Reinserción Social, Aukerak, durante un año entre 2022 y 2023.

El Servicio Público de Empleo Estatal denegó esa solitud y la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, de 26 de abril de 2024, desestimó la demanda interpuesta por el preso frente al SPEE. El ente gestor argumentó que la prestación «(...) solo procede en los casos de excarcelación definitiva del penado o pase a la situación de libertad condicional y no por el pase a la situación de tercer grado penitenciario».

El TSJPV cita sin embargo el artículo 25 de la Constitución e indica que se establece en la Carta Magna «(...) que los condenados a pena privativa de libertad tienen derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social sin restricción alguna», «(...) esa exégesis restrictiva de dejar limitada la prestación por desempleo a esos dos casos (…) no cabe sea operativa ente el contenido y alcance de los propios mandatos constitucionales». Para concluir: «Entendemos que la propia norma constitucional impone que, caso de que los penados hayan realizado previamente actividad laboral retribuida, tengan los derechos de Seguridad Social correspondientes y entre ellos, el desempleo, y entendemos que esto es lo que acontece en el caso de esa relación laboral especial del penado penitenciario que ha pasado a tercer grado y ha realizado esa actividad laboral retribuida a medio de relación laboral especial de penado penitenciario».

Esta sentencia (aún no disponible) no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Fuente: Poder Judicial.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Prestación por desempleo de nivel contributivo. Paso a paso
Novedad

Prestación por desempleo de nivel contributivo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Beneficios y ventajas penitenciarias. Paso a paso
Disponible

Beneficios y ventajas penitenciarias. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Situaciones especiales de cotización
Disponible

Situaciones especiales de cotización

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones
Disponible

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones

Editorial Colex, S.L.

10.20€

9.69€

+ Información

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso
Disponible

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información