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El TSJPV califica de improcedente el despido de un trabajador por actuar en un concierto durante su baja médica
El TSJPV declara improcedente el despido de un empleado que tocó la guitarra en un concierto estando de baja por enfermedad, al no considerarlo incompatible con su incapacidad temporal.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de un trabajador que participó en un concierto de rock mientras estaba de baja por incapacidad temporal. La Sala de lo Social (SJPV n.º 295/2024, de 6 defrero de 2024) ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Donostia-San Sebastián, que había considerado el despido procedente por una falta laboral muy grave. El tribunal ha determinado que la actividad musical no era incompatible con la lesión del trabajador y no constituía una transgresión de la buena fe contractual. Por tanto, ha ordenado a la empresa optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 95.430 euros. La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.
El trabajador, que sufría de una tendinopatía del manguito rotador en el hombro derecho, fue despedido tras actuar como guitarrista en un festival de rock, lo que la empresa consideró una violación de la buena fe contractual. Sin embargo, el TSJPV ha concluido que la actuación no implicaba un esfuerzo físico que afectara su condición ni retrasaba su recuperación, descartando así la deslealtad hacia la empresa.
Además, el trabajador había alegado discriminación por enfermedad en su recurso, lo cual fue desestimado por el tribunal al considerar que la empresa había demostrado que el despido no estaba relacionado con su condición de salud sino con su participación en el concierto durante su baja médica.
La resolución del TSJPV subraya la ausencia de una conducta grave y contraria a la buena fe que justifique el despido, y establece un plazo de cinco días para que la empresa decida entre la readmisión del trabajador o el pago de la indemnización mencionada. La decisión del TSJPV puede ser apelada ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente: Poder Judicial