El TSJM excluye un infart...de pruebas

Última revisión
03/06/2024

El TSJM excluye un infarto en teletrabajo como accidente laboral por falta de pruebas

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Materias: laboral

Fecha: 03/06/2024

Para el TSJ de Madrid, al no poder demostrarse que el infarto ocurrió durante su tiempo de trabajo, no puede calificarse como accidente laboral.

El TSJM excluye un infarto en teletrabajo como accidente laboral por falta de pruebas
El TSJM excluye un infarto en teletrabajo como accidente laboral por falta de pruebas


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en su STSJ de Madrid, rec. 529/2023, de 27 de marzo de 2024, ECLI:ES:TSJM:2024:3749, ha establecido que el infarto sufrido por una teletrabajadora no puede considerarse como accidente laboral al no poderse demostrar que ocurrió durante su tiempo de trabajo. A pesar de que el lugar del suceso fue en el domicilio de la persona trabajadora, considerado su lugar de trabajo habitual, la clave del caso radica en la imposibilidad de determinar si el infarto ocurrió en tiempo de trabajo, dada la flexibilidad de su horario laboral.

En el caso analizado, la personas trabajadora, que tenía un horario flexible de 9 a 19 horas con una hora de comida no predeterminada, sufrió un infarto en su domicilio. El Juzgado de lo Social inicialmente declaró que la muerte fue derivada de un accidente de trabajo, basándose en que la autopsia reveló que la trabajadora tenía el estómago vacío, lo que supuestamente indicaba que estaba en su tiempo de trabajo. Sin embargo, el TSJ de Madrid discrepó de esta interpretación, argumentando que la ausencia de alimentos en el estómago no es suficiente para presumir que la trabajadora estaba trabajando en ese momento, especialmente considerando que el registro informático mostraba que ya había completado su jornada laboral de ese día.

«(...) , no existiendo discrepancia de que dicho fallecimiento se produjo en su domicilio, que dada la modalidad de prestación de servicio en teletrabajo constituía su lugar de trabajo, del inmodificado relato fáctico no se deduce de forma indubitada que el óbito coincidiera con el tiempo de trabajo».

Legislación aplicable

La sentencia se apoya en el art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece los requisitos para considerar un suceso como accidente laboral, enfatizando la necesidad de que ocurra en tiempo y lugar de trabajo. El TSJ concluyó que, al no haber pruebas de que el infarto ocurriera en tiempo de trabajo, no se puede aplicar la presunción de laboralidad.

Conclusión del Tribunal

El TSJ estimó el recurso interpuesto por la Mutua colaboradora de la Seguridad Social, excluyendo la calificación del fallecimiento como accidente laboral. La sentencia subraya que el hecho de prestar servicios desde el domicilio, en régimen de teletrabajo, no implica que cualquier suceso en el hogar deba calificarse automáticamente como laboral, a menos que se demuestre efectivamente la relación con el trabajo y se cumplan los criterios de tiempo y lugar.

Fallo judicial en sentido opuesto

En contraposición con el fallo analizado, la STSJ del País Vasco n.º 1075/2020, de 15 de septiembre de 2020, ECLI:ES:TSJPV:2020:2053, sí ha entendido la existencias de una presunción de laboralidad para considerar el infarto surgido en teletrabajo como accidente laboral:

«(...) pese a que la actividad realizada en el domicilio por el trabajador finado no fuera «preponderante», en los términos que exige el artículo 13 del ET para la configuración del «trabajo a distancia», lo cierto es que al menos una parte de sus obligaciones laborales las realizaba habitualmente desde su domicilio, de manera que debe presumirse que las estaba llevando a cabo en lugar de trabajo al producirse el mortal episodio cardíaco también en tiempo de trabajo.

El hecho de que el trabajador presentase antecedentes cardíacos no es suficiente para destruir la presunción antedicha, ni permite destruir la calificación de «accidente de trabajo», pues la crisis se ha desencadenado en tiempo y lugar de trabajo, sin que se pueda excluir la intervención del trabajo como factor desencadenante de la misma.

Ni siquiera el hecho de que el trabajador ya padeciese con anterioridad la enfermedad o hubiese presentado síntomas permite destruir la presunción de accidente de trabajo, cuando el óbito se ha producido en tiempo y lugar de trabajo».

NTP del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

La «Nota Técnica de Prevención (NTP) n.º 1191 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. INSST. Año 2024» sobre «salud cardiovascular: recomendaciones para su gestión en el ámbito laboral» aborda la importancia de la prevención y gestión de la patología cardiovascular en el entorno laboral.

Especificaciones en PRL para infarto y suicidio como accidente de trabajo

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