El TSJC concede una indem...o parental

Última revisión
25/09/2024

El TSJC concede una indemnización de 20.000 euros por daños y perjuicios ante la denegación de parte del permiso parental

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Materias: laboral

Fecha: 25/09/2024

El TSJC reafirma el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso parental (art. 48 bis del ET) al reconocer una indemnización de 20.000 euros por daños y perjuicios ante la negativa injustificada de la empresa a conceder dicho permiso.

El TSJC concede una indemnización de 20.000 euros ante la denegación de parte del permiso parental
El TSJC concede una indemnización de 20.000 euros ante la denegación de parte del permiso parental


Partiendo de la dimensión constitucional de los derechos de conciliación y la eventual vulneración de los principios de igualdad y no discriminación, la STSJ de Cataluña, rec. 2461/2024, de 26 de abril de 2024, ECLI:ES:TSJCAT:2024:4569, ha fijado una indemnización por daños y perjuicios de 20.000 euros ante la negativa empresarial de conceder el permiso parental.

Hechos clave

El demandante, en jornada reducida por guarda legal, solicita un permiso parental sin derecho a sueldo para agosto de 2023, que la empresa concede parcialmente. La persona trabajadora, tras verse muy limitado en su permiso, demanda por la denegación del resto del permiso parental, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales y solicitando indemnización.

Fallo

El TSJ estima el recurso de suplicación, revocando la resolución anterior y reconociendo el derecho del demandante a disfrutar del permiso parental por el período solicitado. La empresa es condenada a indemnizar al demandante con 20.000 euros en concepto de daños y perjuicios. Se establece que la negativa a conceder el permiso fue injustificada e infringió sus derechos fundamentales, declarándose además que esta decisión constituyó una discriminación directa e indirecta por razón de género.

La sentencia establece un precedente significativo en la interpretación y aplicación del permiso de hasta 8 semanas por cuidado de hijo menor de ocho años. El fallo reafirma el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso parental establecido en el art. 48bis del Estatuto de los Trabajadores poniendo de relieve la conexión entre los derechos de conciliación y la protección contra la discriminación. Al condenar a la empresa por la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, se sienta una base sólida para que futuros casos de discriminación por razones familiares sean planteados y defendidos con mayor fuerza en tribunales, promoviendo así una cultura de igualdad en el empleo.

Argumentación jurídica

El recurso de suplicación del demandante se fundamenta en la denuncia de vulneración del derecho a no sufrir discriminación por el ejercicio de derechos de conciliación, amparado en el artículo 14 de la Constitución Española. Argumenta que la negativa de la empresa es contraria a los derechos recogidos en el artículo 39 CE y al artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que establece el derecho a un permiso parental no transferible. La empresa impugnó, alegando la inadmisibilidad del recurso y la legalidad de su actuación basada en necesidades organizativas.

Obligación de justificación en la denegación de permisos

El fallo resalta la obligación de las empresas de justificar adecuadamente la negativa a conceder permisos parentales. Esto establece un estándar mayor de transparencia y responsabilidad para los empleadores, obligándolos a documentar y comunicar de manera efectiva las razones detrás de sus decisiones, lo que se espera que incida en las prácticas laborales futuras.

Para la sala de lo social, corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute (previa comunicación). La norma solo limita el derecho cuando se solapa su ejercicio ante la concurrencia de dos progenitores. En estos casos, «En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible».

Futuros casos relacionados con el permiso parental y establecimiento de indemnizaciones por daño moral

La sentencia se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, lo que sugiere que los futuros casos relacionados con derechos de conciliación y discriminación se decidirán en consonancia con esta resolución. Esto podría llevar a un desarrollo más amplio de normas y doctrinas que protegen a los trabajadores en situaciones similares.

El reconocimiento de derecho a indemnización por daños y perjuicios también establece un nuevo precedente en materia de compensaciones. Las empresas deberán ser más cuidadosas en la gestión de situaciones que puedan llevar a vulneraciones de derechos fundamentales, al tiempo que se abre la puerta a futuras reclamaciones por daños morales derivados de acciones laborales discriminatorias.

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