El TSJ de Murcia reconoce...s de hecho

Última revisión
19/07/2024

El TSJ de Murcia reconoce la pensión de viudedad a pesar de no cumplir el requisito de inscripción de dos años de las parejas de hecho

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 19/07/2024

El TSJ de Murcia concede pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció antes de cumplir el requisito de inscripción de dos años, destacando la interpretación flexible de la norma y la perspectiva de género.

El TSJ de Murcia reconoce la pensión de viudedad a pesar de no cumplir el requisito de inscripción de dos años
El TSJ de Murcia reconoce la pensión de viudedad a pesar de no cumplir el requisito de inscripción de dos años


El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha reconocido en su sentencia n.º 435/2024, de 28 de junio, el derecho a la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció dos meses y medio después de solicitar la inscripción en el registro de parejas de hecho. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado la prestación por no cumplir el requisito de inscripción con una antelación mínima de dos años. Sin embargo, el tribunal se apartó del rigor de esta exigencia, siguiendo «el criterio humanizador de la jurisprudencia», la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia.

La Sala de lo Social del TSJ de Murcia estimó el recurso de suplicación interpuesto por la mujer, quien había convivido con el fallecido durante 18 años y tenía dos hijos en común. La voluntad inequívoca de formalizar la pareja, la demora de la Administración en tramitar la solicitud y las circunstancias del fallecimiento del causante fueron consideradas excepcionales y justificaron la aplicación de un criterio flexibilizador.

El tribunal recordó que la norma que regula los requisitos de acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho exige una inscripción con una antelación mínima de dos años. No obstante, aplicó una interpretación integradora de la norma, similar a la utilizada por el Tribunal Supremo en casos de víctimas de violencia de género, invocando la protección social de la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución Española.

Los magistrados apreciaron que las circunstancias excepcionales del caso justificaban la aplicación de un criterio flexibilizador para admitir la prueba de la existencia de la pareja de hecho por otros medios. Entre estos factores se incluyeron la duración de la convivencia de más de 18 años, la existencia de dos hijos, la voluntad de formalizar la pareja, la demora administrativa y el suicidio del causante.

Finalmente, la Sala consideró que los hechos probados y las circunstancias expuestas justificaban la aplicación flexible de la norma, siguiendo el criterio humanizador de la jurisprudencia, la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia, evitando así una situación de desprotección para la solicitante, concluyendo que:

«(...) consideramos que los hechos declarados probados y las circunstancias expuestas justifican la aplicación de la norma de forma flexible, siguiendo el criterio humanizador de la jurisprudencia antes expuesta, la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia, en lugar de una exigencia rigurosa del requisito examinado, que dejaría a la solicitante en situación de desprotección».

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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