El TSJ de Madrid reconoce...stablecida

Última revisión
17/04/2023

El TSJ de Madrid reconoce a un magistrado una variable por objetivos al superar la carga de trabajo establecida

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 17/04/2023

El TSJ de Madrid ha estimado el recurso formulado por un magistrado y le reconoce el derecho a percibir en su nómina, en concepto de «retribución variable por objetivos«, un 5% más de la misma, si se cumple el requisito de superar en un 20% la carga de trabajo que establece el CGPJ. La Sala considara que la negativa que ofrece la Administración amparándose en el artículo 9.3 de la Ley: falta de presupuesto y reparto proporcional de la variable, «no es aceptable». 

El TSJ de Madrid reconoce a un magistrado una variable por superar la carga de trabajo establecida
El TSJ de Madrid reconoce a un magistrado una variable por superar la carga de trabajo establecida

 

Según informa el Poder Judicial, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por un magistrado y ha reconocido el derecho a una retribución variable por objetivos que supera en un 20% la carga de trabajo establecida por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Esta decisión supone una condena a la Administración por la falta de previsión presupuestaria para el abono de este concepto y supone, asimismo, el devengo de intereses por parte del interesado. 

Según la sentencia, que no es firme, y contra la que es posible interponer recurso, la Administración no cumple lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 15/2003, que reconoce el derecho a la citada retribución. El Ministerio de Justicia solo abona el 1,25% de la misma, mientras que la Ley contempla un mínimo del 5% —si se cumple el requisito de superar en un 20% la carga de trabajo que establece el CGPJ—. 

Los magistrados consideran, asimismo, que la negativa de la Administración no es aceptable, pues «resulta evidente que una falta de previsión de una partida presupuestaria no puede ser óbice para que la Administración incumpla una obligación de pago».

Además, señala la sentencia, «la normativa expuesta no deja lugar a duda en el sentido de que nos encontramos ante un derecho subjetivo de los miembros de la Carrera Judicial que reconoce directamente la Ley».

Los jueces también afirman que «aceptar la solución defendida por la Administración implicaría dejar a su exclusiva discreción las cantidades a abonar en cada ejercicio a los jueces y magistrados que superen en un 20% los objetivos, pudiéndose incumplir el mínimo del 5% de las retribuciones fijas que categóricamente establece, como hemos visto, la Ley 15/2003».

En este sentido, la sentencia condena a la Administración en costas y el devengo de los intereses correspondientes al interesado por el concepto recurrido. Esto supone un revés a la Administración y genera el debate sobre si el Estado cumple o no con aquellas leyes que otorgan derechos a sus ciudadanos. 

La Administración pública espera que esta sentencia se mantenga firme una vez pasado el proceso de recurso de casación ante la Sección Tercera del Tribunal Supremo. En caso contrario, se plantearía una nueva interpretación de la Ley 15/2003 y cambiaría el paradigma actual sobre el reparto de la retribución variable. 

No obstante, como ha destacado el TSJ de Madrid, «el reparto proporcional se efectuará dentro de los límites porcentuales fijados» y el Ministerio de Justicia debe asegurar que se cumplen dichos límites».

En definitiva, se ha abierto una puerta a la discusión para mejorar el derecho y la retribución de los miembros de la Carrera Judicial y que, al mismo tiempo, se garanticen los límites presupuestarios establecidos.

Fuente: Poder Judicial.

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