El TSJ Galicia permite ap...ses al año

Última revisión
15/07/2024

El TSJ Galicia permite aplicar la reducción en IRPF por el arrendamiento de un piso de estudiantes 10 meses al año

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Materias: fiscal

Fecha: 15/07/2024

Estima innecesario que el contrato se supedite a un cierto período de tiempo para que proceda la reducción del art. 23.2 de la LIRPF, bastando con que el inmueble se arriende con un destino de vivienda. Contra la sentencia cabe recurso de casación. 

El TSJ Galicia permite aplicar la reducción en IRPF por el arrendamiento de un piso de estudiantes 10 meses al año
El TSJ Galicia permite aplicar la reducción en IRPF por el arrendamiento de un piso de estudiantes 10 meses al año


El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el arrendador de dos pisos de estudiantes situados en Santiago de Compostela frente a la resolución del TEAR de Galicia, reconociendo su derecho a aplicar la reducción del artículo 23.2 de la LIRPF en su liquidación del impuesto de 2017. En concreto, dichos inmuebles estuvieron alquilados durante los meses de septiembre a junio (diez meses) de ese año, destinados a vivienda universitaria (tanto en ejercicios previos como posteriores). Su duración, por tanto, coincidía con el período académico. 

Para la Administración demandada, el alquiler previsto para el curso escolar constituiría un alquiler de temporada, esto es, para un uso distinto al de vivienda; y el beneficio fiscal buscaría incrementar la oferta de inmuebles arrendados y potenciar el alquiler de uso residencial, frente al turístico o la desocupación. Sin embargo, la Sala estima que no es necesario que el contrato se supedite a un determinado período de tiempo para que sea aplicable el beneficio fiscal del artículo 23.2 de la LIRPF, siendo el único requisito el de que se arriende el inmueble con un destino de vivienda respecto de los arrendatarios. Y rechaza el criterio seguido por la Administración «porque realmente la LIRPF no nos remite expresamente a la LAU para la interpretación del artículo 23.2; y, de otro, porque, a criterio de esta Sala, el hecho de que el arrendamiento se haya acotado temporalmente en el año no impide que durante el periodo en que estuvo arrendado se destinara a la necesidad de vivienda de los arrendatarios». Además, algunos de los arrendatarios son los mismos en los sucesivos cursos escolares.

En su interpretación, el TSJ considera, asimismo, las sucesivas reformas operadas en la norma, entre ellas la más reciente realizada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, entre cuyos figura «facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a las realidades de los ámbitos urbanos y rurales». Algo que, según el TSJ, estaría «íntimamente ligado al fin perseguido con la Ley 46/2002, al introducir el beneficio fiscal al que se quiere acoger el recurrente, de incrementar la oferta de viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres, potenciando el alquiler de inmuebles de uso residencial, frente al uso turístico de los mismos o su desocupación». 

Igualmente, la Sala justifica su razonamiento en base al criterio acogido para supuestos idénticos por otros TSJ, como el de Castilla y León o el de Madrid. 

A pesar de todo, conviene tener en cuenta que la sentencia no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


Fuente: Poder Judicial.

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