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Última revisión
06/06/2024

El TSJ de Asturias niega la incapacidad permanente a educadora por esperar resultados de tratamiento

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Materias: laboral

Fecha: 06/06/2024

La resolución del TSJA subraya la importancia de evaluar el impacto de los tratamientos en curso antes de determinar la incapacidad laboral.

El TSJ de Asturias niega la incapacidad permanente a educadora por esperar resultados de tratamiento
El TSJ de Asturias niega la incapacidad permanente a educadora por esperar resultados de tratamiento

La STSJ de Asturias, rec. 471/2024, de 2 de abril de 2024, ECLI:ES:TSJAS:2024:791ha rechazado la solicitud de incapacidad permanente presentada por una educadora infantil de Oviedo, quien padece de trastorno depresivo y de conducta alimentaria. La decisión, que confirma el fallo previo del Juzgado Social 4 de Oviedo, se basa en la necesidad de esperar a conocer los efectos de un nuevo tratamiento médico sobre la capacidad laboral de la trabajadora. Los magistrados argumentan que, según los informes médicos, aún no se han agotado todas las posibilidades terapéuticas y que las limitaciones funcionales presentadas por la trabajadora no son lo suficientemente relevantes como para declarar una incapacidad permanente. Esta resolución subraya la importancia de evaluar el impacto de los tratamientos en curso antes de determinar la incapacidad laboral.

«1. La Sala comparte la conclusión alcanzada en la recurrida pues la trabajadora, según resulta de los hechos probados y de los informes obrantes en autos, no tiene agotadas las posibilidades terapéuticas. Al tiempo se ser examinada por el médico evaluadorla trabajadora presentaba una clínica depresiva moderada en evolución, lo que ha de ponerse en relación con la modificación de la medicación prescrita a la trabajadora acordada por el servicio de salud mental que lleva a cabo su seguimiento terapéutico y farmacológico, por lo que es necesario conocer el resultado de la nueva medicación en el estado psíquico de la trabajadora para poder determinar su incidencia en la capacidad laboral.

Lo anterior se ha de considerar junto con la última incapacidad temporal, cuyo resultado se desconoce, por lo que acierta la magistrada a quo al considerar que la situación de la trabajadora no es definitiva en los términos contemplados por la Ley General de la Seguridad Social.

2. Por otra parte, no concurre en la trabajadora una situación de incapacidad permanente. La recurrente es una trabajadora por cuenta ajena con profesión habitual de técnica de educación infantil, y que está afectada de trastorno depresivo moderado y trastorno de la personalidad. La exploración llevada a cabo por el médico inspector no refleja limitaciones relevantes en la trabajadora, así presenta facies y afecto no depresivo, ansiedad en la entrevista, quejas de ansiedad flotante. Humor depresivo, tristeza y desesperanza en relación con su situación personal. Retraimiento parcial. Discurso rápido, un tanto verborreico y prolijo, llorando desde el inicio de la consulta describiendo su situación familiar. Ideación autolítica no estructurada. No síntomas psicóticos ni ideación autolítica. Las conclusiones del médico inspector no ponen de relieve una situación incapacitante, pues indica que el trastorno depresivo presenta componentes importantes de reactividad a conflictividad en el medio familiar y en el contexto de un trastorno de la personalidad no especificado, de base.

Y añade lo ya comentado de que la clínica depresiva moderada está en evolución, con menoscabo discreto también en evolución.

3. En conclusión de todo lo expuesto, las dolencias acreditadas no producen limitaciones relevantes en la capacidad funcional de la recurrente hasta el punto de impedirle la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual, sin perjuicio de que en los momentos de crisis la situación sea tributaria de una incapacidad temporal. No se aprecian por ello las infracciones denunciadas y por lo tanto debe confirmarse la recurrida».

Este fallo destaca la importancia de considerar las posibilidades terapéuticas y el potencial de recuperación antes de emitir un juicio sobre la capacidad laboral de una persona con trastornos psíquicos. Asimismo, refleja la complejidad de determinar la incapacidad permanente en casos donde las condiciones de salud mental son un factor significativo. 

Requisitos para el acceso a la prestación de incapacidad permanente.

Procedimiento para el reconocimiento de una prestación contributiva por incapacidad permanente.

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