El TSJ de Aragón elimina ... su pareja

Última revisión
28/10/2024

El TSJ de Aragón elimina la agravante de parentesco a una mujer que mató a su pareja

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: penal

Fecha: 28/10/2024

El TSJ de Aragón anula la agravante de parentesco a una mujer que mató a su pareja por considerar su relación breve y sin convivencia, condicionando su aplicación a un compromiso significativo.

El TSJ de Aragón elimina la agravante de parentesco a una mujer que mató a su pareja
El TSJ de Aragón elimina la agravante de parentesco a una mujer que mató a su pareja


El Tribunal de Justicia de Aragón en su sentencia n.º 76/2024, de 6 de junio, elimina la agravante de parentesco a una mujer que mató a su pareja al tenor del artículo 23 del CP, que reza el tenor literal siguiente:

«Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente».

Es decir, para el agravante de parentesco se dará cuando la relación sentimental permanezca en el tiempo y presente un cierto compromiso de futuro y concretamente, en el caso enjuiciado en la sentencia nos encontramos ante una relación sentimental de corta duración en momento de producirse los hechos delictivos, ya que no superaba los seis meses de duración, y cada miembro de la pareja residía en su propio domicilio, por más que la agresora frecuentara el de su pareja y pernoctara habitualmente en él con su hija.

Si bien la sentencia hace una aclaración para cuando el sujeto activo es un hombre y no una mujer como en este caso, en el siguiente sentido:

«A esta exigencia debemos añadir la necesidad de que exista convivencia, por comparación con la redacción de los artículos 153 CP y concordantes, destinados a penar agresiones que tienen como víctima a la mujer, en las que el legislador ha apreciado un mayor desvalor por incorporar un componente atávico de dominación del hombre sobre la mujer, en los que expresamente se dispone que la falta de convivencia de la pareja no excluye la agravación, lo que no sucede en el artículo 23 CP. Aparece así más reducido el ámbito de los sujetos activos del delito comprendidos en este último precepto, en relación con los de los preceptos modificados en 2004 por la ley de protección integral contra la violencia de género».

Por lo tanto, el TSJ entiende que en este caso es aplicable la jurisprudencia que excluye la agravante de parentesco en supuestos de relaciones de noviazgo de escasa duración, sin convivencia o con una convivencia parcial, así los términos frecuente y habitual utilizados en la sentencia de instancia son poco precisos, sin que sea posible realizar una interpretación en perjuicio del reo.



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