El TS sienta criterio sob...ge en IRPF

Última revisión
05/09/2024

El TS sienta criterio sobre la fecha de aplicación de la reducción por pensiones compensatorias al cónyuge en IRPF

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Materias: fiscal

Fecha: 05/09/2024

Aclara el momento a partir del cual cabe aplicar la reducción por pensiones compensatorias al cónyuge: si desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes o desde que se dicta la sentencia judicial que lo ratifica.

El TS sienta criterio sobre la fecha de aplicación de la reducción por pensiones compensatorias al cónyuge en IRPF
El TS sienta criterio sobre la fecha de aplicación de la reducción por pensiones compensatorias al cónyuge en IRPF


Las sentencias del Tribunal Supremo n.º 1369/2024, de 22 de julio, ECLI:ES:TS:2024:4251; y n.º 1397/2024, de 23 de julio, ECLI:ES:TS:2024:4248, determinan cuál es el momento a partir del cual cabe aplicar la reducción en la base imponible del IRPF en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge: si desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes o a partir de que se dicta la sentencia judicial que lo ratifica. En concreto, dicha reducción se encuentra regulada en el artículo 55 de la LIRPF, a cuyo tenor: «las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible».

Nuestro Alto Tribunal fija como criterio interpretativo que, a los efectos de dicho precepto, la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador.

En ambas sentencias, la Sala recuerda la posibilidad de aplicar la mencionada reducción también por el pago de pensiones compensatorias fijadas mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Y, en el contexto de los efectos fiscales que un convenio de mutuo acuerdo pudiera proyectar, no comparte la interpretación literal y restrictiva de la norma, de forma que la expresión «por decisión judicial» no debe estimarse como un impedimento o condición para el despliegue de sus efectos sino hasta la existencia de «una sentencia judicial de divorcio». 

Así las cosas, considera que el reconocimiento de consecuencias fiscales de un convenio regulador aprobado en sede judicial es posible, análogamente a lo que sucede en el ámbito del derecho privado, sin perjuicio de que, una vez ratificado el convenio regulador por las partes, su aprobación en sede judicial provoque el despliegue de su fuerza ejecutiva en todo aquello que haya sido aprobado.


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